Los abogados Jaime Martínez Garbino; Felipe Mario Celli; Juan Antonio Tardelli; Ramón Ferreira; Juan Antonio Llorens; Marcela Haiek; Maria Emma Bargagna, Francisco Haimovich; Rubén Pagliotto; Ivan Vernengo y el señor Carlos Claro Díaz, entre otros, presentaron esta mañana una impugnación a la postulación hecha por el Ejecutivo provincial de la actual fiscal de Estado como vocal de la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales.
“La letrada mencionada no satisface el requisito primigenio, básico y esencial para el desempeño de la función judicial: esto es, la indispensable independencia del poder político para cumplir con ese cometido”, argumentaron, aseverando que esa calidad “debe ameritarse como previa a cualquier otro elemento que compone el concepto de idoneidad”, tal como la edad, título profesional, antigüedad, formación técnica o académica, consignaron en el escrito.
“La ausencia de tal compromiso, debe examinarse ‘ad initio’ a la luz de los antecedentes de la postulada, de forma tal que aparezca sin vínculos que comprometan o hagan sospechosa su independencia e imparcialidad”, alegaron, puntualizando que la trayectoria de Mizawak “no exhibe la aptitud exigida para fallar conforme a los parámetros expresados”.
Como sostén de esta última aseveración, enumeraron que la postulante “ha tenido y mantienen aún, una estrecha relación con la persona del Gobernador de la Provincia. Se desempeñó como abogada particular del Dr. Busti en asuntos que lo involucraban en el fuero penal y civil, circunstancias éstas de público conocimiento. Su actuación no se limitó a la asistencia técnica sino que se identificó con todo el accionar público de Busti, como político o como gobernante”.
“Ello surge inequívocamente de su participación en el libro ‘La hora de la verdad- La política difamatoria del gobierno de Montiel’, del que es autor Jorge Pedro Busti. En efecto, en los agradecimientos liminares consigna: ‘A la doctora Claudia Mizawak, por sus colaboraciones y aportes. Además, integra el contenido de ese libro un capítulo intitulado: ‘La búsqueda de verdad’ del cuál es autora la candidata propuesta (pág. 167 a 185 ob. cit.).
Esta obra “no tiene ningún valor literario, ni documental. Su único objetivo es propagandístico a favor de la persona del Sr. Busti testimoniando, de manera evidente, el fuerte compromiso personal referido de la postulada”, mencionan.
“En paralelo a ese vínculo la letrada Mizawak ha desarrollado una estrecha y continuada vinculación con el Partido Justicialista. Prestó funciones en los Bloques de Concejales de esa agrupación política en Paraná y en el de Diputados de la Provincia, por vía de sendas adscripciones. Esto demuestra una identificación política manifiesta, habida cuenta que su designación original era la de Jefa de Relaciones Intercomunales del Honorable Concejo Deliberante de Paraná producida mediante Decreto H.C.D. Nº 16/86 del 5/5/86”, añadieron.
Los letrados y demás firmantes que impugnan la candidatura de Mizawak adujeron también que en su currículum vitae, la actual Fiscal “es reticente” ya que “no incluye su calidad de abogada particular de la persona del hoy Gobernador de la Provincia, quién es el que la propone a través de la remisión del pliego”.
“Este antecedente laboral tiene una entidad relevante que torna inexplicable su omisión y hace presumir que es deliberada. Mas aún cuando también omite su desempeñó como abogada del Gobernador electo Sergio Urribarri. La opinión pública debió ser informada cabalmente y por manifestación propia de la candidata de la existencia de esa relación. Un imperativo mínimo de probidad ética lo exigía. Apareciendo como impropio de quién pretende una de las más altas magistraturas provinciales soslayarlo”, sostienen.
“Tampoco sabemos, por su actitud renitente, si se encuentra vigente la relación profesional de asistencia a Jorge Pedro Busti, y, en su caso, si mantiene o renunció a tal apoderamiento”, acotaron.
Además de la vinculación con el mandatario provincial, los impugnantes apuntan a la falta de una declaración jurada de bienes de Mizawak y a que en sus antecedentes personales manifiesta que tiene un estudio jurídico que comparte con otros profesionales sin identificarlos. Este última dato “es esencial habida cuenta de que la calidad de Fiscal de Estado trae aparejada una serie de incompatibilidades en el ejercicio profesional que puede encubrirse por vía de terceros abogados prestanombres. Mucho más aún en consideración a una eventual magistratura futura”, sentenciaron.
“Otra flagrante omisión, estrechamente vinculada con la anterior, está dada por no haber acompañado una nómina de sus principales clientes, lo cuál por una razón de transparencia era indispensable consignar para alejar la sospecha de ejercerlo a favor intereses incompatibles con el cargo”, detallan.
En opinión de los letrados, la faltante de éstos datos “elude una información trascendente para apreciar la integridad moral, aptitud técnica y situación patrimonial de la persona postulada, privando de los elementos de juicio indispensables para la valoración de su idoneidad. Tal exigencia requerida a los candidatos a Jueces de la Corte Suprema de la Nación por imperio del marco normativo previsto en el Decreto 222/03, es de aplicación analógica insoslayable por su ejemplaridad ética al caso de análisis”, aseveraron.
A su vez, cargaron contra el desempeño de la abogada al frente de la Fiscalía, considerando que su accionar “contribuyó a seguir desnaturalizando el organismo”, sosteniendo esta sentencia con el recuerdo del caso iniciado por Busti contra el ex fiscal de Investigaciones Administrativas, Oscar Rovira, donde el magistrado interviniente lanzó una advertencia “por la colisión de intereses sustituyendo poder como abogada del actor y, agregamos, a favor de una letrada integrante de su Estudio”, describen.
“Como Fiscal de Estado no defendió el patrimonio público dictaminando y desistiendo en la justicia de la acción iniciada por el Estado Provincial pidiendo la declaración de nulidad de los títulos de propiedad invocados por un particular sobre el predio conocido como Playa ‘Los Arenales’ sobre la vera del Río Paraná. Para apreciar el significado de ese desistimiento debe tenerse en cuenta que la Provincia anteriormente ganó dos juicios por el mismo motivo recuperando sendos inmuebles linderos (pegados) a «Los Arenales» (casos «Anicchini» y «Franchini»)”, detallán.
Por otra parte, apuntaron que en la provincia “existen letrados de una reconocida y pública solvencia académica, profesional y moral con igual o mayor entidad que la invocada por la letrada Mizawak, sin vinculo alguno con el poder político o quienes lo ocupan circunstancialmente. Haber soslayado esta opción ha frustrado la ‘mejor selección’ del candidato propuesto; ‘un efectivo mejoramiento del servicio de justicia’ y ‘el incremento de la calidad institucional del sistema republicano’. La voluntad del Poder Ejecutivo no apunta a concretar esos objetivos superiores”, expresaron.
Por último, sostuvieron que el Gobernador “reitera su conducta contumaz, de proponer como candidatos para el Superior Tribunal de Justicia a personas cuyo mérito principal es la cercanía o la adhesión a su persona y/o al partido gobernante. Hace poco la sociedad entrerriana se conmovió con la designación para un cargo similar, de Emilio Aroldo Castrillón. En tal sentido hacemos un llamado a la responsabilidad cívica, pública y republicana de los señores Senadores soberanos en la decisión que seguramente estarán interesados en dar un testimonio en pro de la sana división de poderes”.