A raíz de la denuncia, personal de Ambiente e Inspección General se dirigieron al establecimiento donde se intimó al propietario a trasladar la mercadería fuera del ejido de la ciudad. Una vez allí, se constató la comercialización del producto y se procedió al labrado del acta por la infracción.
“Rescatamos la voluntad de todos los actores de la sociedad gualeguaychuense en proteger la salud y el ambiente de nuestra ciudad” remarcaron las autoridades municipales, que añadieron: “La ordenanza, gratamente, está generando efectos positivos y concientizando en la adopción de medidas eficaces”.
Glifosato Cero
El pasado mes de abril se aprobó en el Concejo Deliberante la ordenanza que prohíbe en todo el ejido de Gualeguaychú, así como su aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta.
La ordenanza en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general “Glifosato” y aquellas formulaciones que lo contengan.
En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.
El tercer artículo de la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una comisión ad hoc, que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática de esta ordenanza, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del Honorable Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del poder ejecutivo; pudiendo ser invitadas participar por el Departamento Ejecutivo las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud.
La prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:
a)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.
b)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.