“Vemos generalmente en las avenidas y en los boulevares, en lugares que son transitables, ahí se ubica esta gente. Ya sea la venta de choripan, de pollo”, explicó el responsable de Bromatología. Los puestos se ubican a lo largo de avenidas San Lorenzo y Tavella y calle Diamante. “Eva Perón no tanto pero en las otras generalmente es donde se ubican esta gente”, añadió.
Bromatología realiza las inspecciones, decomisa la mercadería y despacha al Juzgado las actuaciones. Pero la persona a la que se responsabiliza desaparece y viene otro e su lugar. “Esta es la lucha y nosotros tenemos que continuar. Lamentablemente estamos en un lugar que…sabemos que es la fuente laboral de estas personas pero lo que sucede es que está elaborando un producto que, si es riesgoso, puede producir incluso hasta la muerte”, agregó.
La venta de choripanes o pollo asado en la calle está prohibida por ordenanza. “No se puede hacer, no tienen las condiciones mínimas higiénico–sanitarias como para asar en ese lugar. Observamos que no tienen agua como para lavar, lavarse las manos o los productos que están elaborando, es grave”, explicó. Además muchos carecen de los elementos como para poder conservar en frío los alimentos antes de ser utilizados. “También es grave”, indicó.
Argüello además apuntó a la competencia desleal con los comerciantes que están instalados y reúnen una serie de requisitos y condiciones exigidos por la municipalidad, establecidos por el Código Alimentario Argentino.
“Lo que nos queda es recomendarle al consumidor que se fije porque las condiciones higiénico–sanitarias lamentablemente esa gente no las tiene”, dijo por último el responsable de Bromatología.
Una ordenanza aprobada en 2004, que regula los carritos gastronómicos, estipula (art. 6, inc. a) que “se deberá proveer de agua potable para uso y consumo humano (beber higienizarse y/o prepara alimentos) para ello se deberá contar un tanque de 200 litros”.
Tampoco se observa la presencia de la heladera. En el inciso j) del artículo 7º se señala que “deberá contar con una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos”.
La ordenanza también prescribe que deberán “poseer las correspondientes piletas y desagües, almacenando los líquidos residuales en otro tanque de 200 litros, debiendo declarar el propietario el destino de los mismos. En caso contrario deberá tener conexión cloacal”.
Electricidad: deberá contar con cableado revestido en PVC
Gas: los materiales y disposición de la fuente abastecedora, deberán respetar las normas de seguridad prevista para este tipo de instalaciones
Mínimamente se dispondrá de un matafuego a base de polvo químico
Se deberá contar con elementos que aseguren un control y lucha contra roedores y vectores
Ninguna de las cuestiones mencionadas se observan en los carritos que funcionan libremente en la vía pública.