La autora del proyecto de ordenanza, Gloria Warner, va a presentar la minuta mañana. “Estamos preocupados por este tema”, dijo Sbresso. En la nota se exhorta al Ejecutivo a cumplir con la normativa. Y se pregunta acerca de las acciones que se han llevado adelante para que se cumpla con la ordenanza.
Además de crear un “Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos” (constituyendo como autoridad de aplicación al departamento de Inspección Veterinaria), la ordenanza estipula que deben estar inscriptos los animales: cuya raza o cruzamiento demuestre comportamiento agresivo o inestable; con antecedentes de ataque denunciados en forma fehaciente por vecinos; con antecedentes por rasguños o mordeduras y se haya solicitado el control antirrábico.
Además se establece que los tenedores de perros potenciales peligrosos deberán solicitar al municipio de la ciudad de Concordia un permiso por la tenencia de este tipo de canes. Y la ausencia del mismo puede comportar una falta grave.
Entre los ejemplares de las razas puras o puros por cruza considerados peligrosos se encuentran: Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasilero, Mastín napolitano, Pit Bull, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire, Tosa Japonés y Ovejero Alemán.
Además, la presencia de los canes de las razas detalladas en lugares y espacios públicos exigirá que los mismos “vayan dotados de collar, correa o cadena y bozal proporcionales en cuanto a su tamaño y resistencia de la configuración física del perro”. “La correa tiene que ser una específica y con bozal, para evitar accidentes”, dijo Sbresso.
Entre los requisitos para poseer un animal de esas características se incluye: ser mayor de edad, certificado de antecedentes, certificado expedido por un veterinario colegiado en donde consten las reseñas del can así como las características físicas del mismo y estado sanitario del perro; el lugar donde permanecerá el animal seguro y las condiciones necesarias que garanticen la permanencia del mismo dentro del domicilio y la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños o lesiones a terceros que el propietario debe tener no siendo éste excluyente para la registración.
La norma incluye la posibilidad de multar en forma proporcional a la gravedad de los hechos cometidos en caso de incumplimiento. “Sin perjuicio de remitirse las actuaciones al juzgado competente en caso que los hechos constituyan prima facie, una falta contravencional o delito penal”, se deja en claro.