viernes 17 de octubre de 2025

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A 2 días de los comicios, empieza la veda electoral

Así lo establece el Código Electoral Nacional en su inciso “f” del artículo 71, que dice que “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales” estará vedado “desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”.
Por su parte el inciso “h” del mismo artículo determina que está expresamente prohibida la “publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre”.
La norma también prohíbe, en su inciso “b”, que el día de elecciones se realicen “espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”.
El domingo estará prohibido, además, “tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta trascurridas tres horas del cierre del comicio”, tal como determina el inciso “c” de la norma.
Tampoco se podrá “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobra la calzada, calle o camino”, tal lo preceptuado en el inciso “d”.
En tanto el inciso “e” prohíbe a los electores “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

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