En este marco, el decreto 16/2022 instruyó a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales. «A dicho fin, la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad», detalla.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256040/20220113
Por otra parte, el decreto aclara que quedan expresamente excluidos de la presente medida el personal de:
– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
– Fuerzas de Seguridad Federales
– Fuerzas Armadas.
– Servicio Penitenciario Federal.
– Salud y del sistema sanitario.
– Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
– Dirección Nacional de Migraciones.
– Instituciones bancarias y entidades financieras
Finalmente, entre los considerandos, el decreto señala que la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte del hemisferio Sur de América. «Que debido a que los mencionados factores actúan en forma conjunta y concurrente, se ha producido en los principales centros urbanos del país tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros, una ola de calor extremo registro de temperaturas superiores a los CUARENTA (40°) grados centígrados», remarca.
Y adelanta: «Que fuentes del Servicio Meteorológico Nacional han pronosticado la llegada de un frente de baja presión que, instalado en esta parte del continente, coadyuvará a que las altas temperaturas se vean incrementadas». En este marco, señala que el Poder Ejecutivo Nacional se ve en la obligación de contribuir a mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados los y las habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida implementación y breve duración. «Para lo cual se ha decidido reducir la presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles afectados a su normal funcionamiento», sostuvo.