Aprobaron proyecto de Monge sobre acción de amparo ambiental

De manera unánime los legisladores de la Cámara Baja, acompañaron favorablemente el despacho de las comisiones de Legislación General y de Tierras, Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambiente sobre esta iniciativa que pasó ahora al Senado para su tratamiento

Según explicó Monge "modificamos ese capítulo y lo adaptamos con la Ley Nacional de contenidos mínimos ambientales de 2006. Esta acción de amparo introduce el Amicus Curiae, como una posibilidad de intervenir con hechos científicamente comprobados, derecho aplicable al caso, doctrina legal o jurisprudencia, además establecemos en la ley la audiencia de conciliación para que – entablada la demanda – el juez procure conciliar a las partes, además de facultar al jugador a ordenar medidas cautelares.  También consagra el beneficio de la gratuidad cuando la acción sea promovida por una asociación dedicada a la defensa del ambiente”.

Existen cuestiones fundamentales de hecho y de derecho que han modificado sustancialmente la concepción del amparo ambiental, circunstancias que el legislador entrerriano no puede desconocer y que, en las postrimerías de esta década es imperioso incorporar al orden normativo provincial.

La crisis ambiental global provocada por la actividad humana, con sus múltiples complejidades que se expresan con cada vez mayor contundencia, gravedad y aceleración afectando de modo irreparable el hábitat, los ecosistemas, la supervivencia de especies animales y vegetales y la vida y salud humanas.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 garantiza el derecho y amparo ambiental en los artículos 41º, 42º y 43º y la Ley nº 25.675 de noviembre de 2002 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada al ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Esta ley contiene numerosas normas de procedimiento que se deben incorporar en materia de amparo ambiental.

La reforma de la Constitución Provincial de 2008, garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, para cuyo control atribuye el poder de policía concurrente a Provincia, Municipalidades y Comunas.

Estas y otras garantías expresas están contenidas en los acertados arts. 83º, 84º y 85º del texto Magno entrerriano. El orden que en materia de daños ha establecido el nuevo C.C. y C. sancionado en octubre del 2014 (arts. 1973º, 1102º, 1770º, 1710º a 1713º). Los nuevos criterios doctrinarios y jurisprudenciales que han consagrado la anticipación como principio superior del fin de la justicia en materia ambiental.

“De nada sirve lamentarse cuando el daño ambiental se consuma. Y nadie se salva del poder de una Naturaleza desatada ante las constantes agresiones de la que ha sido y es objeto. Nadie ha podido escapar todavía del ambiente terrestre, aún cuando cambie de lugar de destino o posea las más sofisticadas y novedosas herramientas de autoprotección", remarcó Monge.

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