Giorgio, además de asistir legalmente a Cecco, defiende a los demás imputados en la causa denominada “Vago, Jorge H. y otros S/Violación de los deberes de Funcionario Público”.
La acusación, dirigida a Cecco y los concejales de aquel entonces, se basa en que la ordenanza Nº 1210/03 se sancionó “en franca violación a lo dispuesto por el art. 105 inc. 1º de la Ley Nº 3001”. La ordenanza Nº 1210 autorizó, por mayoría simple, al Ejecutivo el fraccionamiento de una manzana para venderla y construir allí un hotel. La citada norma legal establece que para sancionar válidamente una ordenanza que le permita al municipio enajenar bienes inmuebles se requiere de la mayoría especial, 2/3 de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Giorgio, en el escrito, aduce que el 14 de febrero del 96 se votó por unanimidad la ordenanza Nº 921/96, la cual tiene por objeto, destinar a la explotación del recurso termal y usos compatibles, la autorización para la construcción de un hotel en la “Zona D”.
La ordenanza, mediante el art. 15, autoriza expresamente al Ejecutivo (en ese entonces Cecco) a vender en forma “directa” los inmuebles. La autorización tenía una vigencia de seis meses.
Ese mismo año, en septiembre, se sancionó otra ordenanza referida al tema, la Nº 952/96. Esta ordenanza únicamente modificó los plazos para la venta o concesión “directa”, estableciéndola en doce meses. El escrito remarca que la ordenanza nunca derogó la 921/96. Por ende, “la facultad de disponer de los inmuebles otorgada al Ejecutivo Municipal en la zonificación especial continuaba en plena vigencia”.
Posteriormente, el 31 de octubre de 2003, se sanciona la ordenanza Nº 1210, mediante la cual se dispone que en la “zona D” se destinará la manzana Nº 2706 para la construcción de un hotel cuatro estrellas. Por ende, el escrito hace énfasis en que la ordenanza únicamente estableció el fraccionamiento de la manzana, además de establecer que se debía efectuar un proceso licitatorio por los plazos vencidos para vender o concesionar en forma directa. Y recalca que, a la fecha, “se mantiene vigente la autorización de enajenar los inmuebles ubicados en la zonificación especial concedida al Ejecutivo municipal mediante la ordenanza Nº 921/96”.
En consecuencia, la nota exclama que “no se necesitan las mayorías especiales del art. 105 inc. a) de la Ley Nº 3001”.
La nota suscripta por Giorgio, luego hace hincapié en la actuación del fiscal, Dr. Juan Ángel Benítez. “Pese a contar con la totalidad de los textos legales, dicho funcionario, en forma ‘inexplicable’ ha omitido valorar la ordenanza Nº 921/96”, indica el escrito.
Giorgio entiende que la acusación sólo puede sustentarse en la “negligente” omisión o, “lo que es aún peor”, un manifiesto desconocimiento del derecho.
Por último, la defensa finaliza repitiendo que “la imputación formulada se funda en un grosero error de interpretación de la normativa legal vigente aplicable al caso, producto de un lamentable e injustificado accionar omisivo de parte del agente fiscal”. La nota pide el sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito a los acusados.
Hay que recordar que el juez de Instrucción subrogante, Gabriel Belén, accedió con fecha 8 del corriente al pedido de requerimiento de Instrucción formal del Agente Fiscal de esa circunscripción e inició el trámite tendiente a obtener el desafuero en la Cámara Baja del actual diputado.