30 días de Prisión Preventiva para Nelson Mariano Ava, y siguen prófugos los cuatro cómplices

Apenas iniciada su exposición, el Fiscal adelantó que no estaba investigando solamente un hecho de estafa sino una red delictiva “que tiene por lo menos un año de operar con esta modalidad” en la causa caratulada Ava Nelson Mariano Estafa y Otros –legajo de investigación penal preparatoria Nº 11583- ya se evidencian, -según el funcionario- varios delitos para la concreción de al menos cuatro estafas, realizadas desde 2010, que requieren necesariamente de la falsificación de documentos, y utilización de nombres apócrifos, que fueron relacionando cada uno de los hechos porque “usaban los mismos nombres falsos para todas las estafas”.
En la lista de clientes que nunca abonaron el monto de la compra que recibieron por encomienda, figuran reiteradas veces; “Fernando Renqui”, “Oscar Ospel”, y hasta “Chiqui García SRL”, nombre con el que estafaron a tres empresarios de Buenos Aires, cuya factura fue hallada en la casa del detenido Nelson Ava: En la misma se observaba la compra de una zanjadota, vendida por la empresa S.A.M.I.T a “Chiqui García SRL” factura que fue emitida con el envío del comprobante falso de depósito bancario, y que –claro está- no fue comprada por el conocido automovilista concordiense, sino por uno de los integrantes de esta organización, haciéndose pasar por él, a través de llamadas telefónicas y correo electrónico.
Otro dato que relaciona directamente a todas las estafas más allá del modus operandi, es la utilización de las mismas casillas de correo electrónico para el primer contacto con las empresas estafadas, los nombres apócrifos que se repiten, y hasta el número del sello falso que aparece en los recibos de depósito bancario falsificados, con el Nº 9822, e incluso el nombre de la cajera, que es –en efecto- el de una empleada efectiva del Banco Nación, pero que aparece rubricado recibos del Banco BERSA.
Además, y como si esto fuera poco, el testimonio de los empleados de la empresa de encomiendas a donde eran enviados los objetos comprados mediante este ardid, señalan que les parecía raro que el mismo hombre llamara siempre para preguntar por sus encomiendas y avisara que iría a retirarla su mujer, pero en los remitos figuran distintos nombres femeninos, como si se tratara de un jeque árabe, con un verdadero harén de esposas dispuestas a buscarle las encomiendas.

El Jefe de la Banda
Para el Fiscal, “la banda está perfectamente definida, y en ella cada uno cumple un rol determinado” según la imputación y tal cual lo expuso en la audiencia el investigador, David Delgado y Hernán Contertesi, eran los encargados de engañar telefónicamente y por correo electrónico a los damnificados, en tanto que las esposas de ambos, Susana Gimenez y Juliana Trinidad, eran las encargadas de retirar la mercadería de los depósitos de encomienda, con nombres y documentos falsos.
Fue en el momento en que una de ellas le entregaba la mercadería (dos bicicletas de alta gama) a Ava, en el frente de la parrilla de calle Saavedra, que el empresario Gastronómico y guía de pesca fue “pescado” y los allanamientos posteriores en su domicilio terminaron de confirmar la relación, cuando se halló otra bicicleta adquirida mediante una estafa en octubre del año pasado (en esa oportunidad se adquirieron 10), y una factura de la empresa SAMIT -por la venta de una zanjadora, a nombre de “Chiqui García SRL”- de las que solo puede haber dos, la original y el duplicado; la original, es la hallada en el domicilio de Ava y que corresponde al comprador, y la copia –aquella que queda marcada en carbónico- es la que conservaba la empresa SAMIT, como prueba y recordatorio de que no hay que confiar en los clientes telefónicos y ahora se trasforma en prueba en contra de Ava.
Pero ahora bien, ¿Qué función tenía en la banda el único detenido? Según el fiscal, y tal cual lo expuso en la audiencia, “no cabe duda de que se trata del Jefe de esta organización” y alegó su afirmación, señalando que “los otros cuatro miembros, viven en casas humildes y en barrios humildes, pero el señor Ava, tiene una propiedad que oscila los US$ 150.000, y tiene dos embarcaciones”. Por último, en lo que a la acusación respecta, el Fiscal Lafourcade resaltó que “el señor Ava no es ningún excluido, es un empresario gastronómico que goza de cierto éxito con su negocio y además es guía de pesca, tiene una serie de comodidades que nos permiten afirmar que plata no necesitaba para comer ni para los remedios de los hijos, sino que roba por codicia”
Como dato también relevante, el investigador destacó que “hay dos tipos de estafas, las que se hacen aprovechándose de la mala fe de los estafados; es decir cuando vienen a querer hacer un negocio que saben que no es legal y terminan estafados, y las que se hacen aprovechándose de la buena fe de los damnificados; y esta banda se encargaba de estafar a comerciantes aprovechándose de su buena fe, de la confianza que esta gente depositó inocentemente”

La Defensa negó la acusación pero no argumentó otra estrategia y apeló la resolución
A la hora de su alocución el Defensor de Nelson Ava, Oscar Bacigaluppe, negó las afirmaciones de la Fiscalía, y arguyó que “todas estos pronósticos no son más que el resultado de la gran imaginación del Fiscal, ya que en definitiva los únicos elementos que se le imputan a mi defendido son la supuesta receptación de dos bicicletas y la aparición (en su domicilio) de una factura” y –salvando esta declaración- el resto de su defensa se concentro en recordarle al Juez de Garantías la Jurisprudencia vigente con respecto a prisión preventiva, el Caso Delfín del STJ -que para estas alturas resulta innecesario, ya que ese fallo fue tomado como base del nuevo código de procedimientos por lo que ya no es la jurisprudencia, sino la propia norma la que exige que las únicas causas de prisión preventivas pueden ser, el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación- y enumeró los tratados internacionales firmados por Argentina que redundan en el mismo concepto. A este respecto Bacigaluppe señaló que “el hecho de que tenga medios económicos no puede ser tomado como riesgo de fuga y negó que las lanchas fueran de su propiedad” en cuanto al argumento de riesgo jurídico el defensor señaló que “de ser así, una persona puede también destruir prueba estando presa, ya que recibe visitas y no está incomunicado por lo que es innecesaria esa medida”

Resolución
Haciendo una detallada interpretación de lo expuesto por ambas partes, y explicando los conceptos y el criterio abordado para la resolución, el Juez de Garantías Alberto Funes Palacios, explicó que esas pruebas, que son el secuestro de las dos bicicletas robadas, y la factura de otra estafa anterior hallada en el domicilio del imputado, son la prueba vinculante, la base de toda la investigación, -es -ni mas ni menos que la prueba material más objetiva-, y que la Defensa no pudo, -o no intentó- invalidad.
Para el entendimiento de los lectores, cabe aclarar que en el nuevo sistema, el juez no debe tener conocimiento previo de la causa para garantizar la imparcialidad de su resolución, y por ende solo puede resolver con la información y prueba suministrada por las partes en la audiencia, basando la verosimilitud de esa información, en la función de contralor que debe ejercer cada una de las partes con el recurso de la objeción adversarial.
En otras palabras, la Defensa no ensayó una versión distinta de porqué había recibido el detenido esas bicicletas, o porqué estaba la factura de una estafa anterior en su domicilio, como para que se pudiera al menos plantear una duda sobre la interpretación de la Fiscalía, y tampoco presentó objeciones o nulidades que pudieran hacer caer dicha prueba.
Al quedar la prueba, y al no haber otra versión que al menos justifique lo constatado por la Policía y la Fiscalía, la interpretación se mantiene, al menos con el grado de certeza que requiere esta instancia investigativa, que no es la misma que se requiere para un juicio oral.
En cuanto a la réplica del Defensor para los conceptos de Riesgo Jurídico (fuga o entorpecimiento de la investigación) el Juez valoró que más allá de que las lanchas sean o no propiedad del imputado, lo que es innegable es que tiene acceso a ellas, y que estamos en un país limítrofe.
En lo que respecta a la duda sobre la función de Jefe de la organización, que el Fiscal le atribuye al acusado, el Juzgador aclaró que si bien en esta instancia puede haber duda sobre este punto, lo cierto es que incluso con ser simplemente partícipe de la banda la pena establecida es lo suficientemente alta como para que se contemple la prisión preventiva.
Y en cuanto al último punto, que refiere al riesgo de destrucción de prueba el Juez advirtió que “coincido con la Defensa en que incluso estando preso el imputado, no se garantiza la seguridad de la prueba, pero entiendo que estando en libertad las posibilidad es más onerosa”
Por ello, el Juzgador resolvió dictar la prisión preventiva para Nelson Mariano Ava, pero no por el plazo que había solicitado el Fiscal, sino por 30 días, haciendo la salvedad de que “con la celeridad a la que nos tiene acostumbrados esta Fiscalía entiendo que será suficiente para tener definida esta instancia, y de no ser así el Fiscal podrá solicitar la prorroga de la medida”

Apelación
Haciendo uso de sus facultades, el defensor del acusado hizo reserva de interponer el recurso de apelación ante la sala de apelaciones de Concordia. Hasta tanto, Ava permanecerá detenido en la Jefatura Departamental de Policía.

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