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18 años de prisión efectiva por la muerte de una anciana

La acusación contra Flores fue mantenida por el Fiscal de Cámara quien solicitó que se condene al acusado a la pena de 18 años de prisión. La defensa, en tanto, solicitó la absolución de Flores y, subsidiariamente, que se le aplique el mínimo de la pena.
El tribunal, presidido por Mariela Rojas de Di Pretoro y asistida por Alicia León y Patricia Pérez, entre varias consideraciones, expresa en su fallo que contrariamente al pedido de inocencia efectuada por la defensa de Flores, varios indicios y pruebas objetivas conforman un cuadro probatorio que certifica que efectivamente el nombrado fue el autor del ilícito.
Por otra parte se valora las circunstancias de persona, tiempo y lugar del hecho. En ese marco y según dichos de testigos que estuvieron con Flores el 19 de junio de 2004, éste se retiró del domicilio de la Sra. Verón entre las 18,30 y 19 hs. de ese día, en horas del atardecer, desplazándose por los fondos de esa casa -contigua a la casa de la víctima-, hacia su domicilio. Flores conocía desde pequeño a la víctima y también que padecía problemas auditivos. Los indicios se prueban con dos huellas relevadas en el lugar del hecho.
la Justicia asegura que Flores, ayudándose con una barreta, empujó la puerta para conseguir su cometido de ingresar al domicilio y allí quedó estampada la palma de su mano. Los problemas auditivos, la edad y la circunstancia de haber estado descansando al momento del ingreso del acusado, no permitieron a la víctima advertir los hechos, con lo que debe haber resultado sencillo sorprenderla, evitando que la nombrada visualizara al atacante, quien pudo aprovechar la oscuridad del lugar o simular su rostro.
El tribunal advierte que el medio utilizado para concretar el amordazamiento e inmovilización de la víctima: medias de nylon, que por otra parte es un elemento utilizado comúnmente para desfigurar las facciones y evitar ser reconocido. A lo expresado, se agrega que es factible que Flores atravesara una situación de ahogo económico, ya que se probó que no trabajaba con la asiduidad que asegurara.
También se menciona en el fallo la repentina desaparición de Flores de su lugar de residencia habitual.

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