Se creó la Secretaría de Relaciones Institucionales y se designó a Taleb como titular

Por ello, se ha planteado como “imperioso” (según los considerando de la norma) sostener coordinadamente relaciones de carácter institucional con la Legislatura. Acto seguido, se aclara tal actividad se desarrollará “sin mengua de las funciones determinadas por la Ley de Ministerios al Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, coadyuvándolo y armonizando las vinculaciones de este Poder con los restantes, considerando que con el judicial este Poder Ejecutivo ya se entiende también a través de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.
Más adelante, se expresa que, en su carácter de presidente del Ente Región Centro, el Poder Ejecutivo entiende que “corresponde extender dichas funciones de coordinación a la relaciones institucionales emergentes del ejercicio de las funciones y competencias propias de ese ámbito”.
En este sentido, el decreto le otorga a la nueva Secretaría la “especialísima misión” de aunar todos los esfuerzos comunes de las tres provincias “volcándolos en la búsqueda de una legislación común en todo aquellos que posea esta característica”.
Además, la Secretaría deberá abocarse en forma inmediata “a tratar de agilizar todas las tramitaciones que profusamente se entrecruzan entre los poderes legislativo y ejecutivo, a controlar e imprimirle agilidad a la promulgación y publicación de las leyes”. También deberá “hacer conocer las posiciones del Poder Ejecutivo a todos los legisladores, con el fin de intentar armonizar el espíritu y letra de las normas dictadas en la actividad legislativa.
Por los motivos expuestos, el gobernador consideró “pertinente” crear un nuevo organismo en el ámbito de la Gobernación con una jerarquía tal, que se equipare “razonablemente” con la de quienes debe orgánicamente relacionarse.
Por último, cabe aclarar que el decreto se emitió con comunicación a la Legislatura Provincial, a los efectos que sea incorporado a la Ley de Ministerios, teniendo en cuenta las atribuciones del Poder Ejecutivo acordadas en el capítulo de las Secretarías de la Gobernación.

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