No se entiende, entonces, dice Solari que no se hayan dado soluciones a los problemas en la educación entrerriana, que incluyan tanto los aspectos pedagógicos como de asignación de recursos para afrontar los diversos problemas existentes.
En este marco sostuvo el legislador se hace imprescindible elaborar una iniciativa para la generación de un ámbito amplio y pluralista, es decir un Congreso Provincial de Educación ,en el cual se pueda comenzar a discutir un plan de salvataje de la educación entrerriana.”
Abonando aún más su planteo, el Diputado Radical destacó que “hay establecimientos que no pudieron comenzar las clases por la precaria situación edilicia, como la Escuela Nº 74 ‘J. J. Valle, de Concordia, el Colegio Belgrano de Santa Elena o por falta de pupitres y pizarrones como ocurrió en la Escuela Nº 44 “El Boyero”, de Federación. El Taller Industrial “Manuel Antequera” tampoco está funcionando como debería hacerlo para aportar alguna solución”.
En los fundamentos del proyecto, Solari recurre a afirmaciones que van desde la UNESCO hasta Freire. Así, dice, “La educación constituye un bien social y en tanto tal debe ser garantizada por el Estado. En este sentido, la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas –UNESCO- la define como un derecho fundamental. En palabras de Federico Mayor, ex director de la UNESCO, “la educación libera a los individuos y les da poder para diseñar su futuro. Es un derecho fundamental para todos y como tal los estados le deben acordar prioridad política y presupuestaria.”
El actual Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, por su parte, al dirigir un mensaje en el Día de la Alfabetización en septiembre de 2003 manifestó que “la alfabetización es un pre-requisito para alcanzar las metas globales de antiprobreza” agregando que “en todos los países, el analfabetismo está ligado a la matriz de la pobreza, la exclusión social y las desigualdades.”
Cabe recordar aquí las palabras del gran pedagogo latinoamericano, Paulo Freire, quien sostenía que “la educación ha de ser el camino hacia la liberación definitiva”.
El proyecto consta de 8 artículos, uno de forma :
Artículo 1º: Convocase a un Congreso Provincial de Educación, que se realizará con la más amplia participación de los sectores involucrados en la problemática educativa.
Artículo 2º: Serán objetivos del Congreso Provincial de Educación:
a) Plantear, analizar y debatir los diversos problemas por los que atraviesa la educación entrerriana
b) Conocer y valorar las opiniones de los distintos sectores interesados en el mejoramiento de la educación provincial.
c) Proponer cursos de acción tendientes a garantizar el derecho a la educación y a mejorar la calidad educativa entrerriana.
Artículo 3º: Las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores tendrán a su cargo la convocatoria, organización, coordinación y conducción del Congreso Provincial de Educación así como de las actividades que pudieran surgir a partir de esta iniciativa. Podrán asimismo dictar pautas para la organización y el funcionamiento del Congreso.
Artículo 4º: Se invitará al Consejo General de Educación, universidades públicas, organizaciones sindicales docentes, organizaciones estudiantiles y otras asociaciones u organizaciones afines a que designen representantes para que participen del Congreso Provincial de Educación. Asimismo la organización del Congreso invitará a especialistas en educación a participar, sin perjuicio de todas aquellas personas que deseen tener una activa presencia en el mismo.
Artículo 5º: Invitase a los Municipios y Juntas de Gobierno de cada Departamento a generar ámbitos departamentales similares para que se aboquen al análisis y debate de la problemática educativa. Las conclusiones de estos encuentros serán contribuciones al Congreso Provincial de Educación.
Artículo 6º: El Congreso Provincial de Educación se realizará en la ciudad de Paraná, dentro de un plazo que no exceda los 180 días de promulgada la presente ley. Las reuniones departamentales se realizarán con antelación a la realización del Congreso en un plazo que no exceda los 120 días de promulgada la presente ley.
Artículo 7º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el objeto de atender los gastos que demande lo dispuesto en la presente ley.