LA VENTA O CESION Y LOS CAMBIOS DE NOMBRES…
La comisión de la biblioteca, presidida por Juan Carlos Corrá y cuyo tesorero era Luís Antonio Tacchi,. venden el 29 de agosto del 2008, en nombre de Biblioteca Popular “Olegario V. Andrade” a Juan Andrés Dotti, un terreno de 385,55 mts2, ubicado a 100 metros de la plaza principal a un valor de $ 150 mil.
Analizando documentación, que trasciende mucho tiempo después (más precisamente, cuando en la intersección de las calles 1º de mayo e Hipólito Irigoyen, propiedad de la Biblioteca, continuadora de otras fundadas en 1872), se coloca un inmenso cartel donde anuncia un emprendimiento inmobiliario, de una planta baja y diez pisos, a través de la figura “Fideicomiso Panorama XXI”, los interrogantes se suceden.
Estas personas, entre otras y como integrantes de la comisión, el 29 de agosto del 2008, venden en nombre de Biblioteca Popular “Olegario V. Andrade” a Juan Andrés Dotti, conocido constructor de la ciudad, un terreno de 385,55 mts2, precisamente en esa esquina a 100 metros de la plaza principal, de acuerdo a escritura nº 71, obrante en los folios 138 y 139 del Protocolo del año 2008 del Registro Notarial a cargo de la escribana María del Lujan Orabona.
Recién en noviembre del 2010 (o sea, más de 2 años después), el terreno adquirido por Juan Andrés Dotti, inscripto en el Registro Público Concordia el 5 de septiembre 2008, es transferido (de acuerdo al registro de Catastro Municipal), a Ricardo Marcos Dotti, quien lo inscribe como “Fideicomiso Panorama XXI”. En ese intervalo, otro Dotti, en este caso Juan Luís y otros, tramitan varios expedientes en el municipio (más precisamente siete), donde solicitan varias autorizaciones por “excepción” para llevar adelante la construcción.
Finalmente es aprobado por el Consejo Deliberante, casualmente cuando se inscribe el Fideicomiso.
DETALLES : Fideicomiso Panorama XXI y la biblioteca como socio
En la escritura se dice que en ese momento se abona $ 150.000 por el terreno y que se extienden los recibos correspondientes firmados por el secretario y el tesorero delante de la escribana. Lo notable es que ese mismo día, se realiza un contra documento donde en su apartado 3, dice “que dicha venta es simulada y que la misma obedece a razones particulares de las partes”. En el apartado 4 dice claramente que “el Sr. Juan Carlos Corrá en ese acto, no recibió del Sr. Juan Andrés Dotti la suma de $ 150 mil en concepto de precio, ni suma alguna, ni prestación de ningún carácter”. En el apart. 5, se señala que “el Sr Dotti al no haber entregado suma alguna por dicho concepto, se obliga a entregarle a la vendedora una unidad funcional de lo que resulte de la construcción edilicia a realizarse como consecuencia de la constitución del fideicomiso, consorcio inmobiliario o figura jurídica análoga que se utilice para tal fin”.
Un detalle que vale ser destacado es que, en ningún lado se indica que “esta unidad funcional” pasará a conformar el patrimonio de la Biblioteca. Se puede suponer, claro, pero no lo dice textualmente con lo cual se puede suponer también otra cosa.
Este inmueble, que el fiduciante: ¿Biblioteca Popular, o Juan Carlos Corrá ?, cedió a los Dotti, para que se desarrolle en él un proyecto de construcción, fue donado a la biblioteca en 1908 por la provincia, con el propósito de ser utilizado para “propender a la elevación intelectual del pueblo, difundir el libro en todas las esferas sociales, crear salones de lecturas para facilitar la tarea educativa”, entres otras cosas. Si bien es cierto, la enajenación del bien de la Biblioteca está contemplada en los estatutos, la Comisión Directiva la puede hacer previa autorización de la asamblea de socios, que se hacen todos los años y precisamente en el mes de septiembre, mes en que se enajenó la propiedad. Vale destacar que ya se ha intentado otras veces vender ese predio.
El debate en este caso, consiste en imaginar si los funcionarios que tomaron la determinación de donar este terreno, pensaran el destino que le dieron sus directivos 100 años después.
LA FIGURA DEL FIDEICOMISO
El encargado de Rentas municipal, afirma que “esta figura se incorporó en el año 2008 en el Código Tributario. Ahora no figura el Fideicomiso de construcción. Todavía estamos buscando la vuelta de cómo controlarlo”.
La figura del fideicomiso inmobiliario, nació en tiempos del menemismo, en 1990, decían que era una opción de financiamiento para que se tenga acceso a una vivienda. Luego, por las ventajas impositivas, la de riesgo empresario, que se limita al proyecto propiamente dicho, aislado de los patrimonios individuales de los participantes y el poco control sobre la composición del dinero de los inversores, evidentemente se transformó en un instrumento jurídico para hacer negocios inmobiliarios “exitosos”.
Consultamos al secretario de Economía y Hacienda del municipio, Gustavo Labriola, sobre si es exigido por la Municipalidad, el listado de inversores del proyecto a la hora de autorizar el permiso de uso de suelo, nos manifiesta: “en el municipio no existe la información sobre la constitución del fideicomiso. Se debe inscribir ante la AFIP, en condiciones similares a una persona jurídica. Estimo que le deben exigir al agente fiduciario presentar un formulario con la nómina de inversores, este es el responsable de la inscripción”. El interrogante que surge es ¿cómo figurará el fiduciante en la AFIP: Biblioteca Olegario V.Andrade, o Juan Carlos Corrá ?.