La supuesta deuda de $ 250 mil que el municipio de Uruguay mantiene con Telecom, destapa un enredo de intereses en el gobierno de Bisogni y en la justicia

Hace varios años que el municipio busca alternativas para lograr cobrarles las tasas municipales a numerosas empresas que poseen domicilio fiscal fuera de Concepción del Uruguay, y que en virtud del Convenio Multilateral, distribuyen lo tributado nacionalmente de acuerdo a lo que declaran haber facturado. Pero con ese argumento, la mayoría de las empresas multinacionales, cadenas de comercios, empresas telefónicas, privatizadas, AFJP, bancos, etc, evitaban pagar tasas municipales (específicamente la tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad).
En base a la ordenanza tributaria, que lleva el número 2980, la comuna, en distintas gestiones, instrumentó acciones para lograr que estas empresas tributen en el orden local. En varios casos debió recurrir a intimaciones a través de la justicia para reclamar esos pagos: así fue con YPF, Telecom Personal, Caminos del Río Uruguay, entre otros.
La modalidad habitual, a partir de la inspección que realiza el municipio, implica determinar el monto de la deuda –para lo cual en 1998 se aprobó una ordenanza estableciendo un régimen permanente para la liquidación y cobro de tasas vencidas, la número 4357– y luego se intima a la empresa en cuestión a que abone las tasas reclamadas. Una vez vencido el plazo, la comuna opta por accionar en la justicia civil y comercial para exigir el pago de esas tasas: son los llamados “juicios de apremio”.
Las empresas “apremiadas” optaron por un camino común ante el embate del Estado municipal: siguen los trámites en la justicia ordinaria, pero a la vez acuden a la justicia federal con una «acción declarativa», así llamada porque consiste en requerirle al fuero federal que «declare» si corresponde que el municipio le exija a esa empresa los pagos en cuestión.
El mecanismo, de todos modos, no está del todo claro: ¿por qué la justicia federal se declara competente ante este reclamo? ¿No es un caso ordinario, para el que basta la justicia provincial, tratándose de empresas que fueron del Estado, pero luego fueron privatizadas y/o concesionadas? ¿Hay que ser abogado para entender cómo es posible que al mismo tiempo se sustancien las mismas cuestiones? En este sentido, el tema nunca se cerró.
De este modo, la empresa sigue dos acciones simultáneas: discute en la justicia civil y comercial lo que le reclama el municipio (que hasta el presente siempre ha sido favorecido en ese fuero) y a la vez cuestiona en la justicia federal la legitimidad de ese reclamo. En este último fuero, las resoluciones han sido desparejas: así lo atestiguan las sentencias de los casos de YPF y Telecom Personal, en donde, en el primer caso el entonces juez federal Juan José Papetti (hoy en el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos) y en el segundo caso dos jueces ad hoc –Enrique Kupervaser, hoy fiscal administrativo del municipio, y Carlos Alberto Bonnin, apoderado de otra empresa privada– establecieron criterios que favorecen a algunas de las empresas mencionadas.
Papetti, en el caso YPF estableció en el año 2001 que correspondía el cobro de tasas si la empresa posee establecimiento comercial. De este modo era legítimo el reclamo del municipio. YPF apeló a la Cámara Federal de Paraná, que confirmó el fallo. Finalmente la empresa apeló y el tema está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún no ha resuelto al respecto. El tema YPF da para varios capítulos más: son millones de pesos los que están en juego en ese sentido.
En el caso de Telecom Personal, aún era juez federal Juan José Papetti, pero se excusó a raíz de que la representante legal de la empresa en esta ciudad era su hija María Silvina. En junio de 2000 Kupervaser, juez ad hoc, dicta la medida de no innovar y la suspensión del artículo 9 de la ordenanza 2980, por la cual se le intentaba cobrar a la empresa telefónica. El municipio apela y la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná le da la razón y revoca el fallo de Kupervaser. En noviembre de 2001 el juez ad hoc es Carlos Alberto Bonnin, quien falla sobre la cuestión de fondo en el mismo sentido que lo había hecho Papetti: establece que sólo se puede cobrar la tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, cuando existe local establecido y habilitado en la ciudad. Esto precisamente era lo que aducía Telecom Personal. El municipio vuelve a apelar la medida, pero en este caso la Cámara Federal confirma el fallo de Bonnin, con fecha agosto de 2002.

Conflictos de intereses

Queda para otro espacio, la discusión acerca de los conflictos de intereses en juego: Papetti, quien antes de ser juez federal fue abogado de Telecom (y delegó en el cargo a su hija) se excusó, pero su fallo previo sobre YPF también estaba abriendo una brecha de argumentación a las empresas que su hija (y antes él mismo) asesoraban. Por su parte, Bonnin, que falla en el caso finalmente (y en el mismo sentido), es apoderado de Caminos del Río Uruguay, que también sostendrá litigios similares con la comuna, hasta acordar en las postrimerías de la gestión Lauritto el canje de lo adeudado por el asfaltado del bulevar Díaz Vélez.
Al mismo tiempo, en el Juzgado Civil y Comercial número 2 del Dr. Marcos Pedro Chichi, secretaría número 3 del Dr. Torres, se venía tramitando el expediente número 145/99, «Municipalidad de Concepción del Uruguay contra Telecom Personal sobre Apremio». En esta causa, a fines de 2001, Telecom Personal abonó al municipio la suma reclamada, que ascendía a casi 270.000 pesos.
Casi dos años después de la decisión de la Cámara Federal y tres de que la empresa pagara, el Dr. Chichi recibió el pedido de Telecom Personal para que, en base a esa decisión de la justicia federal, el municipio devuelva el dinero que la empresa considera mal cobrado.
Ante ese pedido, en octubre de 2004, el juez corrió vista a la parte interesada, es decir el municipio. Y aquí comienza la comedia de enredos.

EL gran bonete
El secretario de Gobierno, Luis Carrozzo, que también es abogado, dijo a La Calle que el municipio «deberá devolver» el dinero cobrado durante la gestión anterior. Carrozzo –que no quiere atender a los cronistas de El Miércoles porque está enojado y quiere que se le pidan disculpas– afirmó que el municipio debe devolver ese dinero. No lo dijo en potencial ni lo condicionó. Para el abogado que se ha transformado en el virtual jefe de gobierno comunal, no hay dudas al respecto. Luego, en el noticiero de CableVisión lo ratificó, y detalló que la notificación fue a través de una carta documento de la empresa, abriendo aún más dudas acerca de la inexistente respuesta del municipio, que en su persona parece asumir que «habrá que pagar»..
Sin embargo, el propio juez Chichi dijo que el simple trámite no implicaba que el municipio necesariamente deba restituir ese dinero. Pero también reconoció que el municipio no respondió a través de ninguna acción el traslado que se le corrió. Es decir: los abogados del Estado municipal, tras notificarse sobre el pedido de Telecom Personal, no hicieron nada. Ante eso, el cronista le preguntó al juez:
Si la empresa ahora intima al municipio para que devuelva esos 270 mil pesos ¿usted tiene otra alternativa o debe ordenarle que lo haga?
La respuesta de Chichi fue: «No puedo contestar esa pregunta, porque estaría entrando en la cuestión de fondo».
En el medio surgieron las versiones acerca de la supuesta negligencia de los integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, a cargo de Marcelo Fernández Rousseaux. No pocos los acusaban de haber sido los culpables, por «haberse comido un plazo», de que el municipio se viera perjudicado al tener que devolver ese dinero.

Diferencias de fondo
Consultados, los abogados del municipio, no quieren hacer declaraciones. Off the record, hacen saber que efectivamente no contestaron el traslado del juez. Pero arguyen que ésa es su estrategia, y que se sostiene en que no es esta la vía por la que corresponde que la empresa reclame la devolución de esos fondos.
La pregunta es ¿cómo se explica que el secretario de Gobierno, que también es abogado, salga a decir que la comuna deberá devolver ese dinero, y los abogados digan que no es así?
Una interpretación circuló por los pasillos del municipio: en las insondables internas que atraviesan la estructura del gobierno local, se atribuyó a Carrozzo la intención directa de apuntar a los miembros del área jurídica, para debilitarlos. En virtud de eso, recordaron la iniciativa (normada por la ordenanza 6806) de llamar a inscripción a abogados para ejercer la procuración para la Municipalidad en carácter de abogados externos para el cobro a deudores. Traducido: la intención del secretario de Gobierno sería la de debilitar a los abogados actuales para fortalecer el sistema de abogados externos que se ocupen de cobrarle a los deudores del municipio. Eso implica, para los actuales abogados, el riesgo de dejar de percibir honorarios en buena parte de las causas que se lleven adelante (como es sabido, los abogados del municipio sólo perciben honorarios cuando la comuna gana).
La acusación, indemostrable, en todo caso sí muestra una sorda lucha dentro de la comuna, y no precisamente por diferencias ideológicas.

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