Así, la Constitución no sería el vestigio jurídico, la expresión de iure, de la superación revolucionaria de un oprobioso Antiguo Régimen, el vestigio de la revolución en el sentido del cambio de la Ley de las relaciones dominantes; no sería la drástica y radical re-generación política y moral de la sociedad civil y de la sociedad política; no sería la norma que cercena el poder a los poderosos y protege a los débiles; no sería el paso a un nuevo mundo y a una nueva época preñada de futuro y esperanza. Por el contrario, la reforma de la constitución sería, en parte, la consolidación del status quo y, en parte, sería reacción, vuelta atrás, revolución conservadora. En síntesis, la Constitución no sería entonces la emancipación simbólica de las vejaciones y humillaciones que padece una sociedad, sino que sería una vejación y una humillación más. En la patria de Urquiza tendríamos una constitución rosista, es decir, no tendríamos constitución…
Incrédulos. Así pues, tres parecen ser los intereses que presenta la meneada “reforma” constitucional para el público de lectores, a la vez que ilustrados, incrédulos. (1) Desde el punto de vista del análisis político, el único interés que reviste, es quién o quiénes serán los cómplices de la “reforma”. (2) Desde el punto de vista de un eventual interés científico de la Historia del Derecho Constitucional o del Derecho Comparado, la perplejidad pasaría por determinar cómo y cuándo la Provincia de Entre Ríos es asaltada, es decir, cómo y cuándo le sobreviene y padece una constitución como la de Salta; o por determinar cómo y cuándo la provincia sufre el calvario de su santa crucifixión, es decir, cómo trastoca la illo tempore progresista Constitución de 1933 por una del estilo K, tal como la de Santa Cruz, que como es sabido, ha sido tan justa, buena y liberal para la libertad de los ciudadanos, que el ex gobernador impuso la autocracia, la manipulación de los medios de comunicación, de la Justicia y de la Legislatura, en fin, la desaparición mágica de 500 millones. (3) Por último, desde el punto de vista de la Historia Política, se presenta un interés doble. El uno residiría en cómo la provincia completa su proceso de menemización: ya han dilapidado su patrimonio material del Estado provincial e hipotecado su futuro, de modo que ahora viene el turno de la destrucción de los escombros de las instituciones, según lo prescribe el modelo anillaquense. El otro interés eventual para la Historia política residiría en quiénes serán o quién será el diputado que actúe según el célebre paradigma del diputado Del Real; como ha señalado Karl Marx, la Historia se repite: la primera vez es una tragedia, la segunda ya es una farsa.
Destinatarios. En toda sociedad (como la de Entre Ríos) sometida y humillada por relaciones de servidumbre (1), de dominación (2), de clase (3), de género (4), de generaciones (5), de violencia cultural (6) etc., necesariamente la ley se vuelve un saldo en la lucha política, simbólica y de clases. Estudiando la forma de la legislación y la legislación, cualquiera puede averiguar fácilmente quiénes son los beneficiarios y los perjudicados sociales de la ley. Así pues, ¿quiénes serían los beneficiados y los perjudicados con la reforma? ¿Quiénes acrecentarían sus derechos y a quiénes se les arrancarían sus privilegios? En una palabra: ¿quiénes tienen intereses subjetivos en la reforma?
Los gobernados de la provincia ¿verán caer los repugnantes privilegios corporativos y semifeudales de los gobernantes y verán acrecentado su poder de control y de limitación y de dominio sobre los gobernantes? El clero ¿verá amenazados sus privilegios? Los burgueses entrerrianos ¿acrecentarían su capital? Los miles de marginados y expoliados ¿saldrían de su indignidad ejerciendo el elemental derecho de ganarse honestamente la vida trabajando? Los niños y los jóvenes, que el país les prepara un destino de Cromagnon, y a los ancianos jubilados que han sido y son estafados para beneficiar a los bancos ¿se verían beneficiados por la proclamación de sus derechos impostergables? Los miles de enajenados y de ignorantes a quienes se somete al oscurantismo más bárbaro ¿acrecentarían su cultura y su educación? ¿Acaso se beneficiaría a los educadores que con contumacia son reiteradamente relegados? ¿Habría más libertad de expresión y de prensa? En fin, ¿acrecentaría su autonomía la mitad de la población, es decir, a las mujeres que son constantemente sometidas al despotismo clerical y al sexismo y a la discriminación política del gobierno? ¿Concordia dejaría de ser Concordia, la UADER dejaría de ser la UADER? ¿Habría más pan del cuerpo y más pan del alma?
Resultan entre ridículos y obscenos los pretextos: en una provincia de muertos de hambre, se proponen “derechos del consumidor” como si Concordia fuera Zürich y como si Entre Ríos fuera Suiza; más increíble aún resulta proponer un “defensor del pueblo”, que nos defendiera de los abusos y las arbitrariedades de los poderosos, como si Paraná fuera Estocolmo y como si Entre Ríos fuera Suecia. En fin, ridículo y mendaz como la del 94, resultaría la proclamación de “derechos del medio ambiente”, cuando a todas luces la emancipación de la opresión y explotación de la naturaleza supone la emancipación de la opresión y la explotación de la humanidad de la misma servidumbre que padece la naturaleza.
Nadie piensa crédulamente que se esté constituyendo la libertad y no profundizando los privilegios corporativos. ¿Alguien piensa que se quiere invertir la relación perversa y poner la economía al servicio de la sociedad y no dejar a la sociedad al servicio de la economía? ¿Alguien piensa que se quiere invertir la relación perversa y transformar al Estado de una maquinaria que se sirve y expolia a la Sociedad Civil en un órgano que sirva a la Sociedad Civil? ¿Acaso alguien piensa que la voluntad de la reforma no es otra intentona más para beneficiar a los partidos entendidos como corporaciones orgánicas del Estado de clase, y a «políticos» que medran con un poder sin controles populares ni institucionales? Mejor aún: parecería que el interés es sólo de una facción del partido gobernante y no de todo; y tampoco de toda la corporación política.
En fin, alguien definitivamente desencantado podría pensar que un interés genuino podría ser el corrupto interés de algún legislador, que no tiene ya ni principios morales ni políticos; que no le importe ni la patria, ni la provincia, ni su partido, ni su honor, ni su fama (como recientemente lo conocimos en nuestra provincia), sino sólo su bolsillo y el poder de compra de conciencias y lealtades que tiene el dinero (P-D-P’).
Condiciones. La “reforma” no es ni necesaria ni oportuna para la sociedad de Entre Ríos. La letra muerta de la escarnecida y deforme “constitución” del 94 es la prueba. La ley por sí sola es insuficiente y puede ser un tapujo. La patria no es desde 1994 ni más libre, ni más justa, ni más grande, ni más feliz, ni más autónoma. Es obvio que el país empeoró. La Constitución de 1994 no impidió el saqueo del patrimonio nacional, de los burgueses argentinos, de los asalariados; ni el saqueo de los recursos naturales y territoriales; ni que de la noche a la mañana se forjaran fortunas mal habidas. Tampoco impidió la degradación política y moral de la República, ni que se otorgue la suma del poder público, ni la discrecionalidad sobre el presupuesto y la negociación de la deuda, ni el ungimiento de un autócrata que se gobierna con decretos de necesidad y urgencia. Tampoco impidió ni la degradación cultural y simbólica, ni de la educación argentina.
Cualquiera que conozca (aun mínimamente) la Historia (externa) del constitucionalismo y del derecho constitucional, es decir, cualquiera que conozca las condiciones históricas y sociales de la formulación y la proclamación de las constituciones históricas, las condiciones objetivas y subjetivas de la constitución de la libertad, sabe cuándo se halla ante esas condiciones objetivas y subjetivas para una constituyente o para un fraude de la constitución de un nuevo pacto social. En efecto, cualquiera que conozca mínimamente la historia del constitucionalismo, sabe que es la historia del paso de un Antiguo Régimen a uno nuevo que la ley perfecciona, que es la historia de las revoluciones o de las guerras. Detrás de los Bill of Rights está the Glorious Revolution; detrás de la Constitución Norteamericana está la Revolución Norteamericana; detrás de la Constitución de 1791 y del Año I está la Revolución Francesa en su versión ya liberal ya republicana, etc.; y entre nosotros, detrás de la Constitución de 1853 está la batalla de Caseros; detrás de la del 1949 está el 17 de octubre, etc. Como ha señalado Friedrich Engels: todos los Estados modernos se basan en la Revolución. Así la circunstancias de llamar a una constituyente, esto es, cuando se presentaban las condiciones objetivas para una constituyente, era cuando el “voto bronca” o cuando el Argentinazo o cuando “el que se vayan todos”. Aquí y ahora parece que estamos ante la historia no ya moderna, sino la del despotismo oriental.
¿Cuáles son las condiciones objetivas de la constituyente, es decir, del cambio del orden existente? ¿Cuáles son las condiciones subjetivas de la constituyente? ¿Acaso está presente alguna suerte de réplica de los founding fathers o de les philosophes o el partido jacobino? ¿Quiénes son los legisladores revolucionarios enterradores de las instituciones del pasado y del Antiguo Régimen? ¿Quiénes son los constituyentes dispuestos a volver escombros el orden existente y reabrir un nuevo ciclo de la libertad? ¿Y los juristas? ¿Quién se constituirá en el Poder constituyente, o sea, el partido revolucionario que abolirá al Antiguo Régimen? ¿Acaso el partido auténticamente conservador del status quo, es el partido revolucionario de la auténtica reforma de la Constitución?
Se habla de la reforma constitucional sin hacer la más mínima mención al contexto ni a las condiciones. Se habla de la reforma sin que nadie se haga cargo de discutir qué son los así llamados “Estado de Derecho” y “Democracia”; que hoy mueren diariamente más seres humanos que durante el Terrorismo de Estado sólo que de otra clase, esto es, de que al genocidio político le sobrevino un genocidio social; que hoy los argentinos no sólo son más pobres e indigentes, sino también más ignorantes y bárbaros que durante la dictadura; que la violencia estatal se dirige ahora hacia otros sectores sociales; que hoy existen presos políticos que están presos por protestar y por reclamar como sujetos de derechos por su dignidad moral y política y por sus derechos constitucionales conculcados.
Se habla con irresponsabilidad e inconciencia como si no existiera un poder político mundial de facto, ni el imperialismo en su forma de capital financiero trasnacionalizado; como si la Nación y las provincias no hubiesen sido saqueados con el concurso de los reformadores; como si el estado federal argentino no fuera un vampiro que succiona recursos del pueblo para dárselos a los bancos; como si los partidos políticos no fueran corporaciones autonomizadas, órganos funcionales al Estado semicolonial de clase, transformados en oligarquías autoreferentes, prebendarias y clientelistas. Se habla de la reforma constitucional como si ignorásemos lo que ocurre con el transporte de pasajeros, la prensa, los medios de comunicación, el lavado de dinero, la posesión de la tierra, el comercio exterior.
Se habla de “consulta popular” como si ésta fuera sin más la democracia, es decir, como si ignorásemos que Hitler y el ayatolá Khomeiny también ganaban los plebiscitos. Se habla de consulta popular como si no fuera evidente a todas luces que miles y miles ignoran qué es la constitución y que ni por casualidad fantasean con que ellos son “sujetos de derecho”. Se habla de plebiscito y consulta popular como si no existieran las prebendas, los subsidios, los planes; como si no se extorsionara a los semiciudadanos; como si no existiera el clientelismo y, sobre todo, como si el caudal de votos emitidos no fuera proporcional al tamaño del bolsón y de las repartijas. La consulta popular no habla de voluntad constituyente de los ciudadanos, sino de la extorsión a los necesitados, de la necesidad de bolsones y de las prebendas.
En una palabra, se habla de la reforma constitucional como si el contexto y las condiciones objetivas de la enunciación no fueran completamente reaccionarios y contrarios a la constitución de un nuevo pacto social y de un nuevo ciclo de la libertad.
Libertad y ley. Por definición, la constitución es la constitución de la libertad: libertad positiva y negativa. La constitución reformada ¿de qué viejas servidumbres espirituales, morales, económicas, políticas nos liberaría? Aquí a todas luces parece que se trata del enervamiento de la libertad y aun de la destrucción de la libertad ya raquítica y exangüe. En fin, para plantear la cuestión fundamental en el presente atolladero reformista, ¿el Estado de Derecho y la Democracia constitucionales son fieles a sí mismos, a sus principios y, sobre todo, a sus ideales?
La prueba de que la constitución de la felicidad y de la libertad no va en serio es que ninguno de los temas sustantivos se trata. Los reformistas no hablan de la necesidad de denunciar el actual Pacto Social. ¿Alguno habla, por ejemplo, de denunciar el Pacto Federal, de modo que la provincia recupere la soberanía sobre su patrimonio que ha enajenado a favor del Estado Federal, es decir, a favor de la autocracia y los bancos? ¿Alguno habla de denunciar al actual pacto de unión, de modo que se privilegien, por ejemplo, los derechos de la subsistencia por encima de la posesión? ¿Alguno habla de denunciar al actual pacto de sujeción, de modo que se mude de un paradigma de una falsa democracia por “representativa” a un modelo “consejista”? ¿Quiénes se proponen democratizar efectivamente el poder económico, cultural y político, esto es, liberarlos y socializarlos?
Desde la Antigüedad clásica, se viene repitiendo que la Patria son las leyes y que para ser libres es necesario ser esclavo de la ley. Con el nombre de perversión conoce el psicoanálisis a la satisfacción que experimentan los sujetos que infringe la ley a pesar de conocerla y aun por conocerla.