En un extenso documento, los profesionales del Derecho indicaron que “la proyectada ley sólo traerá más deuda para el Estado. Las acciones, incidentes y defensas basadas en la inconstitucionalidad proliferarán. Nuevas costas se generarán y se aumentará el pasivo ya existente”.
Por esa razón, el Colegio de Abogado peticionó que “se excluya a los honorarios profesionales de la ley en proyecto como también en lo sucesivo se dé instrucciones a Fiscalía de Estado para que se abstenga de pedir la aplicación de la ya mencionada ley de inembargabilidad de fondos públicos”.
Al fundamentar la posición, la entidad profesional le recordó al Gobierno que “no fueron los abogados los que generaron ese estado de cosas. Fue el propio Estado, (…) el que con su ineficiencia e incumplimiento generó dicha la situación”.
En la nota, el Colegio no obvió las críticas hacia el Estado y consideró que “no se pueden modificar las reglas de juego cada vez que el match se presenta desfavorable. Las reglas por definición de república y democracia, deben ser siempre las mismas desde el principio hasta el final”.
Tal advertencia también se hizo para le ley de inembargabilidad de los fondos públicos. “La posibilidad del pago de honorarios regulado hace ya tiempo con bonos, mediante una ley que ahora se sancionaría, es inconstitucional, ilegal y contraria a todos los principios que informan la vida en democracia”.
En ese sentido, los abogados recordaron que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que reconoce que “los honorarios de los abogados tienen carácter alimentario y que como tal siguen la suerte de un crédito laboral. (…) Por lo que están garantizados por la Constitución y su violación implica coartar el derecho de trabajar, de ejercer industria lícita, de disponer y usar de la propiedad privada. Los honorarios integran el patrimonio del profesional una vez devengado”.
El Colegio hizo saber también que los honorarios profesionales, merecen la misma protección jurídica que cualquier otro crédito laboral, sin limitación alguna en cuanto a monto, dado su carácter alimentario que hace a la subsistencia de la persona”.
En ese sentido, se recordó que “la facultad de legislar sobre derechos pasados no es ilimitada y que la nueva ley no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, pues, en tal caso, los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrados por el artículo 17 de nuestra Constitución”.