Disputas en torno a la proporcionalidad en la elección de constituyentes

En diálogo con APF, Argain advirtió sobre la posibilidad de cambiar el sistema de proporcionalidad. “Si esta postura fuera factible de no ser atacada como inconstitucional, yo políticamente la apoyaría, siempre y cuando haya consenso y el compromiso político de que nadie la ataque por inconstitucional. Pero necesitaría un gran consenso de las tres fuerzas políticas”, expresó.
Cabe recordar que la proporcionalidad en la elección de los convencionales constituyentes se ha instalado como uno de los puntos en que oficialismo y oposición no llegan a un acuerdo. La discrepancia se instala en la interpretación del artículo 51 de la Constitución provincial, al cual remite el 221, que establece la elección de convencionales.
El artículo 51 dispone: “Los Diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. (…)”.
En ese sentido, el abogado constitucionalista Marciano Martínez, explicó días atrás que la mayoría absoluta se aplica sólo en el caso de la elección de los diputados, pero no así para los constituyentes. Aseguró que aplicar la mayoría absoluta, sería “pasar por alto la Constitución”.
En cambio, el abogado y senador nacional (UCR)– mandato cumplido, Luis Agustín Brassesco, afirmó que en la elección de convencionales el partido que gane se lleva la mitad más uno de los escaños, contrariando la interpretación del texto constitucional vertida por Martínez.
Además, Brasessco sostuvo su argumento tanto en la interpretación de los artículos 221 y 51 de la Carta Magna provincial, como en el espíritu del constituyente, respaldándose en los debates que se dieron en 1933, y recordando que el sistema proporcional puro, que estaba contemplado en la Constitución de 1886 “fracasó”.
Esta postura es compartida por el abogado constitucionalista y asesor del Poder Ejecutivo entrerriano, Jorge Salomón, quien consideró sin embargo que es intención de algunos miembros del Ejecutivo “estirar la interpretación” del artículo 51, de modo de alcanzar el consenso necesario para que se apruebe la ley de necesidad de la reforma.
Sin embargo, desde el Tribunal Electoral de la provincia se aconsejó al Ejecutivo provincial –en oportunidad en que se redactaba el texto de la ley de necesidad de reforma- que se aplique el sistema proporcional en la elección de convencionales. “Nosotros entendimos que la mayoría se aplica para gobernar y no para los convencionales constituyentes”, aseguró al respecto el prosecretario del Tribunal Electoral de la provincia, Héctor Frutos, quien entendió que “el artículo 51 establece una mayoría como garantía para gobernar, pero no para elegir los convencionales constituyentes”.
Por último, el diputado Eduardo Solari (UCR), ratificó que “antes de aprobar la Reforma de la Constitución, es necesario implementar un sistema proporcional para elegir a los Convencionales Constituyentes”, al tiempo que consideró necesario que en el Proyecto de Ley se establezca la fecha de la elección de éstos; también destacó la necesidad de que la Cámara Baja sea la de origen, ya que ahí “están representados cabalmente los votos del 2003”.

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