Vale decir que, si se aprobaran todas estas modificaciones, el menor de catorce años sería inimputable, el menor que tenga entre catorce y dieciséis años de edad sería imputable aunque estaría sujeto a un régimen especial de menores; y por último, los menores que hayan alcanzado los dieciséis años serían plenamente imputables y su tratamiento sería idéntico al de los mayores de edad, con la salvedad de que el cumplimiento de la pena lo llevaría a cabo en un establecimiento especial de menores.
Redacción
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