
S E N T E N C I A:
CONCORDIA, 22 de febrero de 2023.
Y V I S T O S:
Los fundamentos del Acuerdo que antecede,
S E R E S U E L V E:
1.- DECLARAR PARCIALMENTE DESIERTO el recurso de apelación propuesto por GUILLERMO SCHMID, con COSTAS de Alzada a su cargo (art. 65º CPCC), E INOFICIOSA -arancelariamente- la actuación profesional por esa parcela del recurso desplegada en la Alzada (art. 9 LA) por el Dr. Enrique Oscar Bacigaluppe, no extensiva al Dr. Antonio Eduardo Máinez.
2.- RECHAZAR en lo restante el recurso interpuesto por el demandado, con COSTAS de Alzada a su cargo (art. 65º CPCC).
3.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación propuesto por el actor CARLOS RAMÓN GASTALDI, y, en consecuencia:
- a. ELEVAR la cuantía de la indemnización del daño moral a la suma de PESOS …
- b. MANDAR PUBLICAR la sentencia completa del 12.4.2022 y la presente o la que sustituya como definitiva por un día en un diario local de amplia circulación en soporte papel y también en el sitio de ASEC en Facebook, debiendo «etiquetar» a cada uno de sus miembros para garantizar la accesibilidad al contenido y la notificación a todos ellos.
4.- IMPONER las COSTAS del recurso articulado por el actor Gastaldi en un cincuenta por ciento (50%) a su cargo, y en el cincuenta por ciento (50%) restante al demandado Schmid.
5.- DEJAR SIN EFECTO el punto 4.- de la sentencia recurrida y, en consecuencia, REGULAR los HONORARIOS por los trabajos realizados en la instancia de grado, a. Al Dr. Antonio Eduardo MÁINEZ en la suma de PESOS; b. Al Dr. Enrique Oscar BACIGALUPPE en la suma de PESOS); c. Al perito en Informática Lic. José Luis Ramón NIETO en la suma de PESOS; y d. A la Mediadora Dra. María Florencia CASATI en la suma de PESOS .
Valor Jurista: $2.750,00 -arts. 3, 5, 29, 30, 31, 59, 60, 63 y ccs. de la ley 7046-, art. 1 de ley 10337, art. 66 inc. 1. del Reglamento de Mediación. En todos los casos, se adicionará IVA de corresponder.
6.- REGULAR HONORARIOS por la labor profesional realizada en esta Alzada, a. por el recurso del actor, al Dr. Antonio Eduardo MÁINEZ en la suma de PESOS y al Dr. Enrique Oscar BACIGALUPPE en la suma de PESOS ; b. por el recurso del demandado, al Dr. Antonio Eduardo MÁINEZ en la suma de PESOS y al Dr. Enrique Oscar BACIGALUPPE en la suma de PESOS Valor Jurista: $2.750,00 – arts. 3/5, 9, 12, 14, 30/32, 63 y 64 de la ley 7046. En todos los casos, se adicionará IVA. de corresponder.
7.- TENER PRESENTE la reserva del caso federal por parte del demandado GUILLERMO SCHMID.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE conforme arts. 1º y 4º Ac.
Gral. 15/18 SNE y en estado bajen.
Fdo. digitalmente por los integrantes de la Magistratura
Dra. Flavia Elisa PASQUALINI, Dr. Justo José de URQUIZA y Dr. Héctor Rubén
GALIMBERTI, este último, según su voto de abstención previsto en el art. 47
LOPJ (ley 9234).