En materia de Derecho se sabe que hay un orden de prelación en las normas legales, lo que quiere decir que una norma inferior no puede ir contra una norma superior.
Sin embargo, el intendente de Ibicuy, Gustavo Roldán, firmó un decreto municipal dejando de lado una Ley Nacional de orden Público como lo es la Ley general de Ambiente Nº25.675 /2002, y un Decreto Provincial Nº4977/09 E.R.
En el Expediente de la Secretaría de Ambiente N°2.532.548, surge del mismo que:
“De acuerdo a la evaluación realizada por personal de esta Secretaría sobre la base de la última presentación presentada por la firma, en carácter de declaración jurada, se adjunta inf. Téc. N°7/22 GA en cuyo cuerpo se solicita dar cumplimiento al art. N°57 del Dec. 4977/09 GOB., y Res. N°321/19 SA.”
En éste mismo expediente, al que tuvo acceso DIARIOJUNIO, se constató que se encontraba funcionando sin Certificado de Aptitud Ambiental desde el año 2017, además de estar vigentes dos sentencias de clausura, una en la justicia provincial Fallo Dr. Adrián Welp 4 de mayo 2022, y en el Juzgado Federal de Gualeguaychú Juez Hernán S. Viri 6 de mayo 2022
Pero el intendente de Ibicuy, violando las normas vigentes, en decreto Municipal Nº78 / 2022 (firmado por él y por la Noelia Solange García, Secretaria de Gobierno), le otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental a la planta arenera “La República” de Cristamine S.A.
“En tanto por tratarse de una renovación de certificado no corresponde realizar el proceso de participación ciudadana (Audiencia Pública) en los términos del art. 57 del Decreto 4977/09 E.R.”
Con dicho decreto, lo que se hizo fue dejar de lado el orden de prelación de las normas y obviar incorporar los artículos 19 y 20 de la Ley General de Ambiente Nº25.675 que ordena realizar la audiencia pública -que es de carácter obligatoria– en beneficio de una empresa privada que tuvo vía libre para hacer así lo que quería ante la inacción escandalosa de la Secretaria de Ambiente, a cargo de la licenciada Daniela García.