Crimen de Nahiara: la Sala Penal del STJ hizo lugar al recurso de queja presentado por Lescano

Además, denunciaron violencia institucional en la acusación, refirieron a la falta de objetividad, a las adjetivaciones utilizadas para describir a la imputada, citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en reiteradas ocasiones ha rechazado el estereotipo de mujer mendaz por considerarlo discriminatorio, cuestionaron la falta de respuesta a este planteo y sostuvieron la violación a los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.

A casi dos años de la sentencia a 16 años de prisión de Yanina Soledad Lescano -hallada culpable del homicidio de la pequeña Nahiara junto al padre de la nena, Miguel Ángel Cristo- la Fiscalía presentó en febrero pasado un recurso ante la Cámara de Casación Penal, solicitando que se revise la pena y se dicte la condena perpetua. Lo mismo hizo la defensa, pidiendo la absolución. La Fiscalía, a cargo de Juan Malvasio, señaló además que se debe revocar la prisión domiciliaria de Lescano, para que cumpla la pena en la Unidad Penal N° 6 de Paraná.

En marzo pasado, la Cámara de Casación penal de Paraná rechazó el recurso interpuesto por los abogados Miguel Cullen y Patricio Cozzi, defensores técnicos de la imputada Yanina Soledad Lescano y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo. En consecuencia, anularon parcialmente la sentencia recurrida contra Lescano que había sido penada con 16 años por «homicidio calificado por el vínculo», sólo en relación a la situación de la imputada (respecto de la autoría, de las agravantes, de su calificación legal y de la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación).

Se dispuso reenviar el legajo al Tribunal de Juicio, para que un Tribunal debidamente conformado, reedite los actos pertinentes, y dicte sentencia ajustada a derecho

Patricio Cozzi, abogado de la condenada, sostuvo en declaraciones a medios entrerrianos en febrero pasado que la mujer era víctima de violencia de género y estaba impedida de poder denunciar las agresiones sobre la niña. «Entendemos que el Tribunal no valoró adecuadamente la prueba. Los elementos con los que se valoró el accionar de Cristo, que era quien propinaba el trato aberrante a Nahiara, salen del relato de otra hija, que dijo que Yanina le pedía que no le pegue, que la consolaba y que se quería ir de la casa y Cristo no la dejaba», apuntó el letrado.

Nahiara Cristo, la niña de dos años que murió tras largo tiempo de malos tratos, iba a ser motivo de un nuevo juicio en el que los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo, iban a insistir en el pedido de prisión perpetua para Yanina Lescano, quien era la madrastra de la pequeña que falleció el 7 de febrero de 2019, por un avanzado estado de desnutrición, producto de los malos tratos que recibió en el hogar familiar.

El vocal Miguel Ángel Giorgio entendió que “el recurso interpuesto por los defensores de Lescano, satisface las condiciones extrínsecas de procedencia requeridas por la ley ritual, toda vez que los fundamentos expresados configuran un cimiento argumental suficiente para sostener mínimamente el motivo de impugnación invocado”, por lo que propició declarar mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y conceder el recurso presentado ante la Sala Penal.

El magistrado sostuvo “que las críticas desarrolladas por los recurrentes se revelan idóneas para avizorar la existencia de una concreta articulación constitucional que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 521 de la ley procesal penal, debe ser analizada y decidida por este Tribunal ad quem”.

“La alusión a la afectación del derecho de defensa en juicio y a la falta de tratamiento satisfactorio de los agravios vertidos ante el 5 órgano revisor, impide descalificar a priori la procedencia formal de la impugnación extraordinaria”. Por otra parte, recordó que el derecho de defensa, consagrado expresamente en el Art. 18 de la Constitución Nacional, posibilita la efectivización de todas las demás garantías que son su derivación o consecuencia y que los tratados internacionales consagraron, explicitaron, reafirmaron y ampliaron este derecho como un requisito del debido proceso en la DUDH: Art. 10), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XXVI) y la Convención Americana (Art. 8, Ap. 1) por lo que la argumentada invocación de su quebrantamiento amerita al menos la apertura de esta instancia.

La vocal Claudia Mizawak adhirió al voto de Giorgio, y la vocal Susana Medina, habiéndose alcanzado la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo, hizo uso de la facultad de abstención.

La Sala Penal, una vez recibidas.  Las actuaciones principales y llevada adelante la audiencia pertinente en donde los abogados defensores de Lescano podrán ampliar los fundamentos del  interpuesto en presencia de las demás partes, se avocará al tratamiento de la impugnación extraordinaria.

Entradas relacionadas