A través de una nota enviada a la Junta Electoral del Iosper, los candidatos de la Lista 10 “Unidad” del Seosper, Gonzalo Ariel Macbeth y Analía Galiussi -patrocinados por el abogado Carlos Fenés- impugnaron la candidatura del actual Presidente del Directorio de la obra social, Fernando Cañete, que va por un tercer mandato.
La impugnación se basa en los alcances de los artículos 13 y 14 de la Ley de creación del Iosper: el 13 determina que no podrán ser presidentes ni directores «los condenados por causas criminales por delitos dolosos, o los con proceso criminal pendientes por delitos de igual naturaleza». En tanto, el 14 establece que podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo.
En ese marco, recordaron que el 7 de junio pasado se conoció la sentencia en una causa tramitada en los Tribunales de Gualeguay –de donde Cañete es oriundo– e iniciada por una trabajadora por “violencia y discriminación en el ámbito laboral”, luego de que en 2019 se le quitara la titularidad de su cargo y fuera destituida de sus funciones.
En dicha causa el Presidente del Iosper fue condenado como autor responsable de “violencia en el ámbito laboral y violencia institucional”, junto con otras autoridades del Instituto.
El punto 3 del fallo establece la orden de “comunicar al Iosper lo resuelto e instar a dicho Instituto a que lleve a cabo los actos necesarios para reincorporar a la denunciante a su trabajo, garantizándole un ambiente saludable, libre de violencia y acoso, debiendo otorgarle tareas efectivas de la jerarquía y en la categoría de Delegada/Encargada que ocupaba antes del desplazamiento efectuado».
“La extrema gravedad de las imputaciones judicialmente establecidas por la sentencia -que incluyen las figuras del acoso, la discriminación, la violencia, el hostigamiento, el ejercicio irrazonable y abusivo de los poderes que le asisten como empleador, y aún la violencia de género- inhiben legal y moralmente a dicho funcionario para postularse a un nuevo mandato”, afirman en la nota elevada a la Junta Electoral y agregan que Cañete “debería ser inmediatamente removido de su cargo por el Sr. Gobernador, conforme prevé el artículo 14 de la Ley de creación del Iosper”.
Luego consideran que “en nada incide el hecho de que dicha condena haya sido dictada por un juzgado perteneciente al fuero laboral y no por uno del fuero penal o criminal, ya que la violencia de género y aún la violencia institucional incursionan en varios ámbitos, existiendo normativa específica -incluso en Entre Ríos- que previene y sanciona la violencia en el ámbito laboral”.
También señala que en el fallo se conminó a Cañete y demás funcionarios a recibir capacitación “en materia de violencia en el ámbito laboral y prácticas discriminatorias fundadas en razón del género y otros motivos discriminatorios”, lo cual deberán cumplir “a su exclusivo cargo y costo”.
En la nota que solicita la impugnación se advierte también que “los hechos imputados son de una inusitada gravedad” y que “Cañete cuenta con numerosos y reiterados pronunciamiento judiciales adversos por conductas del todo apartadas de la legalidad, siendo ahora el primer y único funcionario hasta la fecha condenado como responsable de conductas delictivas establecidas judicialmente en su materialidad, autoría y plena responsabilidad, por lo que no cabe sino receptar la presente impugnación, decretando la inhabilidad del mencionado Fernando Cañete para aspirar domo candidato a renovar su cargo de presidente de la obra social provincial”, finaliza el texto.
Cañete tuvo dos fallos en contra por violencia laboral
El actual presidente del Directorio del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y quien busca la reelección en los comicios del 6 de julio, tuvo durante este mes dos sentencias en contra en causas iniciadas por dos empleadas del organismo, que denunciaron abuso de poder, violencia laboral y violencia de género
El martes 21 de junio se dio a conocer la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, que rechazó un pedido de caducidad interpuesto por el Iosper, por lo cual ahora queda firme la sentencia judicial que en 2021 rechazó el traslado de la empleada Silvana Olivera desde la agencia de Santa Elena hacia la delegación La Paz. Este fallo fue dispuesto con los votos de los jueces Hugo González Elías y Adriana Acevedo, y la abstención de Marcelo Baridón.
En el marco de esta causa, en agosto de 2021 se había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la trabajadora y se ordenó la suspensión de la ejecución de una resolución del Iosper del año 2020 –firmada por Cañete– por medio de la cual se disponía el traslado de Olivera hacia La Paz, lo que la trabajadora consideró “compulsivo” y “arbitrario”. En la sentencia también se ordenó el reintegro de la empleada a la agencia de Santa Elena –donde la mujer tiene domicilio– “cumpliendo mismas funciones y en idéntica situación anterior al traslado”.
En Gualeguay
Por otro lado, el 7 de junio pasado se conoció la sentencia en una causa tramitada en los Tribunales de Gualeguay –de donde Cañete es oriundo– e iniciada por una trabajadora por “violencia y discriminación en el ámbito laboral”, luego de que en 2019 se le quitara la titularidad de su cargo y fuera destituida de sus funciones.
La demanda se instruyó contra Cañete y otros cuatro funcionarios de Iosper: el director de Delegaciones, el jefe de Delegaciones, y la delegada y la subdelegada de la agencia Gualeguay de la obra social.
La resolución de la jueza laboral de esa localidad, Mónica Terraza, ordena reincorporar a la empleada a sus tareas “garantizándole un ambiente saludable, libre de violencia y acoso, debiendo otorgarle tareas efectivas de la jerarquía y en la categoría de Delegada/Encargada que ocupaba antes del desplazamiento efectuado y dándole los recursos, espacios y herramientas tecnológicas para cumplirlas en esta ciudad”, en referencia a Gualeguay.
Además la magistrada conminó a Cañete y demás funcionarios a recibir capacitación “en materia de violencia en el ámbito laboral y prácticas discriminatorias fundadas en razón del género y otros motivos discriminatorios”, lo cual deberán cumplir “a su exclusivo cargo y costo”