
Desde que se conoció la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de correr de la acusación al Ministerio Público Fiscal de la acusación a Goyeneche y buscar un fiscal ad hoc de la lista de conjueces, García cuestionó la constitucionalidad y legalidad de esta medida, alegando que la titularidad de la acusación en un Jurado de Enjuiciamiento corresponde sólo al MPF.
En recientes declaraciones al sitio Análisis Digital, García reiteró este concepto señalando que existió en el proceso contra Goyeneche una “gravísima vulneración de derechos fundamentales” por haber apartado “a todo el Ministerio Público Fiscal del rol de acusador que le corresponde por la Constitución y por tres leyes expresamente: la ley de jury, el Código de Procedimientos y la ley de Ministerio Público. Por eso digo que esto es una suma de irregularidades y lo califico como ajurídico”.
Sin embargo, en el alegato de apertura del Jury a Salem realizado el 15 de marzo de 2021, cuando ni siquiera se podía sospechar que se abriera un proceso contra quien fuera adjunta del MPF, su argumentación fue diferente.
En primer lugar señaló que fue el Jurado de Enjuiciamiento el que abrió “en el sentido cognoscitivo el criterio de plausibilidad acusatoria para el plenario” por lo que fue la resolución del órgano constitucional “la que da sustento material a la apertura de la etapa de prueba”
Y a párrafo seguido, agregó: “La función del Ministerio Público Fiscal, a través de su cabeza (y) conforme a la ley de Ministerio Público, no es una función que se asemeje o se analogue a la que tiene en la acción penal. Por diseño, no estamos aquí ante acciones penales entonces no hay titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal”.
“La función del Ministerio Público Fiscal es garantizar formalmente el principio de «ne procedat iudex ex officio», de que sea un órgano distinto al que lleva adelante el juicio y que terminará juzgando el que manifieste la apertura acusatoria”, agregó.
Y prosiguió: “No otro contenido material tiene esta presentación del Ministerio Público Fiscal, a manera de una requisitoria de elevación a juicio en el ámbito penal. Siempre hay una analogía, pero es discursiva, argumental y no una aplicación «strictu sensu» de las normas del proceso penal”, concluyó.