Como cualquier otro instrumento sirve tanto para aportar ideas, informar, comunicar con rapidez, debatir, más también son útiles y efectivas para difamar, enlodar y destruir
Esa libertad de raíz constitucional, como todo derecho, debe ser ejercido responsablemente, sin abusos, haciéndose cargo de lo que cada uno dice en ese mundo digital, cada vez más superpoblado, lo que asegura un “rebote” inimaginable de cada afirmación.
No es precisamente la libertad un escudo protector que justifique violentar el principio de no dañar a otro. Si lo podemos resumir diríamos que libertad no es sinónimo de irresponsabilidad ni de impunidad
La pregunta es sencilla y fácil de responder: ¿Se puede agraviar alegremente por la red, afectar el honor, la dignidad, decir cualquier cosa de alguien, en el caso de un periodista que además era funcionario público a esa época ,sin pruebas y utilizando las propias redes sociales y luego como si tal cosa, negar todo lo dicho, simplemente echando mano al recurso que los abogados llaman de la “arrancatoria” (o sea, borrando los posteos, diciendo “yo no fui”, “no tengo nada que ver” escondiéndose,) ¿Es tan fácil burlar la ley?. Eso es lo que pensaba Smith, con la venia de tres jueces de Concordia
Hubo un funcionario público y periodista íntegro, serio, con rigor y apego a su profesión, que por serlo, actuó una vez más, como indica su trayectoria: con ubicuidad, sensatez, y respeto por las instituciones de la democracia: (Claudio Gastaldi): Ante una difamación artera, gratuita y dañina reaccionó como lo haría cualquier persona de bien que no tiene absolutamente nada que ocultar: Llevó sus pruebas, un acta notarial, capturas de pantalla con 42 hojas, y diversa actuaciones que obraban en el Municipio, para que simplemente, se haga justicia.
En su gesto quiso enseñar que no reina el vale todo; que no todo se puede a cualquier precio, que los límites son sanos cuando impiden abusos. En esa actitud desafió al agresor, para que aporte las pruebas que justifiquen todos sus dichos. Pedirle mayor valentía sería imposible. Quería que cada uno muestre sus cartas a la luz del día, para que se ventilen con las miradas de todos y de todas
No era para menos: Le endilgaron desmanejo en los fondos públicos, lo trataron de mercenario, de militante político. En una época en la que parece que todo “vale veinte” la actitud de Gastaldi adquiere un valor moral y cívico superlativo
Como lo habilitan la Constitución y las leyes, accionó contra el ofensor
Ante esta realidad dada en el mundo digital se vieron dos respuestas en la justicia provincial diametralmente opuestas: El agua y el aceite. Una, la del Juez Gabriel Belén, (que también dio un paso en falso en el caso del desalojo que antes nos ocupó) que avalaron la Dra. Flavia Paqualini (que extrañamente va primera en el Concurso del Consejo de la Magistratura para ocupar el cargo de la esa Sala) y Justo José de Urquiza desde la Sala en lo Civil y Comercial N° 1 local.
Esta postura que podríamos calificar de equivocada, timorata y con poco apego a las leyes, denotó una liviana lectura de las pruebas. No tomó nota para nada de los cambios sociales vertiginosos; demostró no conocer la realidad a la que le dio la espalda. Prefirió “hacer la fácil”; ser excesivamente formal o ritualista. Como en el siglo pasado. Resultado querido o no: Dejaron al ofendido, desprotegido y a merced del accionar inescrupuloso de Smith. Si era por ellos, que la agresión siga, siga y siga.
Otra postura bien distinta fue la que en la Cámara adoptó el Juez Gregorio Martínez, que dejó muy bien parada a la vapuleada Justicia. Actuó con exactitud, haciendo mérito con propiedad y probidad de los contenidos normativos. Fue propia del Siglo XXI. Esta postura fue la que primó.
El juez Juan Ramón Smaldone llevó el primer voto en el STJER que le dio la razón a Gastaldi. Es un juez excelente, con oficio, que dejó traslucir en su producción un acabado y profundo conocimiento tanto del mundo jurídico como de lo que ocurre en la cotidianidad de las redes Les dio cátedra jurídica y un baño de realismo a los jueces inferiores que equivocaron el rumbo.- Hizo lo que debía hacer en derecho
. De carrera intachable, recorrió peldaño por peldaño cada uno de los puestos del Poder Judicial Tiene la autoridad que le da una tan extensa como fecunda trayectoria. Supo atesorar gran experiencia. Próximo a su retiro, demostró básicamente que un juez tiene que tener además de buena técnica en materias procesal y de fondo, sentido de la realidad y el menos común de los sentidos para poder ser ecuánime y equitativo: sentido común.
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En un voto sin desperdicio que podemos calificar de brillante, no trepidó en afirmar que un pormenorizado análisis de los antecedentes del caso lo llevaron a la firme convicción de que el fallo de Cámara omitió apreciar de manera adecuada prueba dirimente, incurriendo en un error manifiesto, llegando una solución incompatible con las constancias objetivas de la causa. Ni más ni menos que eso.
Como es de meridiana exactitud, concluyó en que los contenidos que se suben a la web pueden permanecer de modo accesible para todo público o, luego cambiar su accesibilidad, modificar o mutar su aspecto o bien, desaparecer. Otra evidencia que no admite ninguna discusión, desapercibida por Pasqualini y cía.
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Recordó que era necesario preconstituir prueba a fin de poder demostrar los hechos constitutivos en los que se funda la pretensión en el marco del proceso judicial y sus diferentes estadios, aclarando que el ofrecimiento, producción y ponderación deben, debían necesariamente contemplarse a través de un sistema más permeable; acorde a los principios procesales y valores vinculados a la cooperación, a la solidaridad y a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, para lograr la tutela judicial efectiva. En otros términos, la justicia debe tener intenciones de descubrir la verdad para poder hacer justicia en forma concreta
Entendió que el acta notarial y las cuarenta y dos hojas certificadas a ella incorporadas eran una fuente probatoria de valor insoslayable; Que si bien la actuado por el notario debió articularse con la colaboración de un experto en pericias informáticas, para evitar las impugnaciones (chicanas decimos nosotros en lenguaje más coloquial) los errores del notario en no pedir apoyo de un ingeniero informático no habilitaba a los jueces a desconocer la eficacia probatoria del acta, que es instrumento público. En pocas palabras: No se puede cerrar los ojos ante la realidad
Señaló que los tres jueces de Cámara coincidieron en que el 21/11/2018 el escribano constató y pudo certificar una captura de pantalla de un posteo fechado el 2/3/2018 en el grupo de ASEC de la plataforma Facebook; en él figura el perfil del demandado, Sr. Guillermo Schmid, como su autor y administrador del grupo.
También afirmó que las capturas de pantalla que en copias certificadas se agregaron al acta notarial, merecen ser calificadas como un indicio revelador del hecho descripto en la demanda y que diera origen a la promoción de los presentes.
Y además agregó que ante ese escenario pesaba en cabeza del accionado desvirtuar ese contenido y no sólo negar los hechos Calificó a la actitud del demandado como poco cooperativa y hasta casi obstruccionista, mereciendo ser así valorada
Tuvo en cuenta que el demandado reconoció ser fundador y administrador del grupo de Facebook denominado ASEC, y de haber participado de una discusión dada en este grupo, relacionada con el funcionamiento de la emisora municipal y su conductor.
Sobre los instrumentos en poder del Municipio, que tenían omisiones formales, tampoco le eran achacables a Gastaldi y los consideró un elemento indiciario más, destinado a confirmar la tesis postulada en la demanda.
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No bastaba con negar la existencia y autoría de dicha publicación. No asumió una posición tendiente a acreditar la verdad de tales dichos; con lo cual, no se excusó en la eventual veracidad de su imputación como causal de justificación (art. 1779, inc. a del CCC).
Remató en otro aserto indubitable: Es de toda evidencia que la imputación de haber malversado fondos públicos (y demás descalificaciones personales vertidas en las redes) ocasionó al actor, un ataque a su honor y reputación, provocándole in re ipsa una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que tiene directa relación causal con la atribución endilgada por el accionado, que fue jurídicamente relevante a título de culpa para causarla y que, en consecuencia, corresponde sea resarcido (arts. 1716 y 1717 del CCC)
El juez Carbonell por su parte coincidió en que el fallo de Cámara no se condice con las constancias objetivas de la causa, en especial realiza una equivocada valoración del acta notarial que constata el posteo que da motivo a esta acción; desatiende las particularidades del caso y realiza en ese contexto una errónea consideración de la conducta procesal de la parte demandada desviándose por dicho conducto del objetivo primordial del proceso consistente en la búsqueda de la verdad objetiva para dar solución al conflicto sometido a juzgamiento, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido. Acompaño la procedencia de la acción que se postula por el ponente en base a los fundamentos probatorios y normativos que expone y la remisión, por aplicación del principio de bilateralidad y en resguardo al derecho de defensa en juicio, al juzgado de origen para la determinación del quantum indemnizatorio de condena
Ambos resolvieron reenviar las actuaciones al juzgado de origen a fin de que allí se determine el valor y la modalidad que corresponda asignar a la condena para la reparación de los daños sufridos por la parte actora y le impusieron las costas a Smith
Las dos caras de la justicia quedaron en evidencia: por un lado la del Siglo XXI, moderna y actualizada: Martínez, Smaldone y Carbonell, despiertos, despabilados, con los ojos bien abiertos, aplicados a las normas, contemplando la prueba producida con atención y sentido de realidad dejaron en un mensaje aleccionador abiertas de par las puertas de la justicia para cumplir el cometido de ese poder. Los otros, sencillamente demostraron haberse quedado desfasados en el tiempo, estar encerrados quizás en sus propios prejuicios, y divorciados de la sociedad, escindidos del sentido común. También exhibieron que les falta mucho; que los cargos les quedan grandes, que deben seguir esforzándose diariamente si quieren estar a la altura de los desafíos complejos que les presenta la sociedad actual