El STJ le negó el recurso extraordinario al intendente de Estancia Grande, Javier Goldin, en la causa por violencia de género

Javier Goldin fue encontrado responsable en todas las instancias judiciales de ejercer violencia laboral en contexto de género contra una empleada a la que mantuvo sin trabajo durante meses para luego iniciar una persecución administrativa a través de diferentes decretos y resoluciones, ocasionándole graves consecuencias psicológicas que la mantienen aún hoy, en licencia por stress laboral post traumático.

Al respecto, el STJER afirma que la defensa de Goldin no señala en el recurso la relación directa e inmediata entre las normas que dice vulneradas y lo debatido y lo resuelto en el caso.

La victima representada por la Dra. Maria de los Angeles Petit alegó que las normas del debido proceso fueron respetadas atendiendo a lo dispuesto en la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres, afirmando que durante todo el proceso el accionado – Goldin- ha
intentado introducir elementos de prueba y de derecho que no se
relacionan en modo alguno con el fondo de la cuestión planteada.

Javier Goldin y Pedro De La Madrid 

 

Pedido de remisión a juicio oral y público 

En diálogo con DIARIOJUNIO, la Dra. Petit dio a conocer este fallo de la Justicia Laboral y ha solicitado además la remisión a juicio oral y público en el causa caratulada “Goldin Pablo Javier/ De La Madrid Pedro s/ desobediencia judicial en contexto de género» que tramita ante la Fiscalía Especializada en Violencia y Abuso Sexual de Concordia, ya que desde diciembre de 2021 tanto el Intendente como su asesor legal, Pedro de La Madrid, hoy suspendido en la matricula por estafa procesal, se encuentran imputados.

“Creo que este proceso es muy importante porque muestra los límites que debe tener una autoridad política ante el respeto de los derechos laborales de un empleado de planta y más aún, cuando se trata de una mujer», sostuvo la letrada. Y agregó: «Estamos muy conformes con el tratamiento que la Dra. Melina Scattone del Juzgado Laboral Nº 3 de Concordia le diֶó originariamente a este caso y como supo aplicar la Ley 26.485 en consonancia con las normas del Derecho Laboral, hecho que no muchos jueces hacen y es una de las falencias que tiene la justicia tanto laboral como civil hoy en Entre Ríos”.

“Vamos a insistir con la causa penal y las continuaremos en el contencioso administrativo. En lo penal, no puede haber juicio abreviado por tratarse de un funcionario y nosotras no aceptaríamos ningún tipo de acuerdo. Creemos que es hora de realmente hacer respetar los derechos de la mujer trabajadora”, concluyó.

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