La Justicia ratificó una condena contra Enersa que la obliga a devolver aumentos tarifarios del 2016

La audiencia se realizó este martes 15 de marzo, en los Tribunales de Paraná, respecto a la causa carátulada «ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS – ADECEN C/ ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A. S/ SUMARISIMO», sobre la sentencia de fecha 6/8/2021

Presentados los respectivos argumentos, el Tribunal compuesto por Rodolfo Guillermo Jáuregui, Norma Viviana Ceballos y Mariano Andrés Ludueña, resolvió: 

1) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por
el Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos. 

2) DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por ENERSA. En consecuencia, NO REGULAR honorarios de Alzada a los letrados de la recurrente en virtud de lo expresado en el
considerando 14 de la presente. 

3°) ADMITIR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia REVOCAR el punto IV. de la sentencia de fecha 6/8/2021, e IMPONER las costas en un cincuenta por ciento (50%) a la parte demandada, y sin costas a la parte actora -art. 55 LDC, 65 y 68 del CPCC-.

4°) TENER PRESENTE la aclaración efectuada en el considerando 18, respecto a la forma de concretar la devolución de los
importes.

5°) IMPONER las costas de alzada a la parte demandada -art. 65 CPCC-.

6°) DIFERIR la regulación de honorarios hasta que se
regulen los de primera instancia. 

Es que la resolución del ente regular (EPRE) que autorizó las subas desde el primer día de ese año se publicó en el Boletín Oficial recién el 21 de junio, por lo tanto comenzó a tener vigencia a fines de ese mes.

La decisión de primera instancia convalidada por la instancia superior había ordenado la devolución de los montos a través de una compensación a través de las facturas de luz a los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría “pequeñas demandas” de consumos de ENERSA, que conforman la clase representada en la demanda colectiva presentada por ADECEN (Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos).

La Sala Civil también aclaró cómo debía producirse esta devolución. La empresa deberá realizar “un cálculo, según la cantidad de usuarios que conforman la clase aquí representada y las categorías tarifarias de los usuarios según el consumo que ostentaban al 29/06/2016, y que luego prorrateen esas sumas según el porcentaje que cada categoría representa, y a su vez según la cantidad de usuarios de cada categoría”.

Uno de los argumentos esgrimidos en contra del planteo de ADECEN era que existía un reclamo de igual tenor en el fuero contencioso administrativo, pero esto fue descartado.

“Lo aquí pretendido no es la nulidad o ilegitimidad de los actos reglamentarios que autorizaron los incrementos, como si lo es en la acción que tramita ante el fuero contencioso administrativo, sino que lo que se solicita es la declaración de nulidad y/o ilegitimidad de las modificaciones tarifarias que, pese a estar autorizadas por el ente regulador local, fueron aplicadas en violación al estatuto consumeril por ENERSA. En autos no se cuestiona la conducta del ente regulador, sino el de la empresa demandada”, aclaró el Tribunal en el fallo.

Ante la consulta de APF, en Fiscalía de Estado adelantaron que habrá apelación de la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia. 

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