En reiteradas oportunidades y en la gestión anterior de la Delegación Argentina ante la CARU del gobierno de Juntos por el Cambio, escribí en muchas oportunidades notas de opinión en relación con los temas de dragado, Informes Técnicos, nuevo Digesto, entre otros.
Al haber tomado conocimiento de la Resolución 02/2022 del 21 de enero pasado, en la que se designa al Arq. Marcos Di Giuseppe nuevamente cómo Secretario Administrativo de la CARU a partir del 1º de enero al 31 de diciembre del 2024, se puede constatar que en los considerandos se hace alusión al Estatuto de la CARU, al Reglamento Interno de la CARU y al Reglamento del Personal, con el objetivo de fundamentar el nombramiento.
Es en este sentido que expreso mi opinión en total oposición a la Resolución firmada por el Presidente de CARU Dn. Mario Daniel Ayala Barrios y por el Vicepresidente Dr. Eduardo Lauritto. Es oportuno precisar que cada Delegación propone un nombre para las Secretarías Administrativa y Técnica. El Presidente de la Delegación Argentina propone al Señor Di Giuseppe.
Si bien las normas que se citan en la Resolución son las que corresponden, no lo son los razonamientos de su articulado. El “Estatuto de la Comisión”, se debe interpretar como la norma de mayor jerarquía, al existir Canje de Notas para el establecimiento del Estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay que fueron firmadas en Gualeguaychú el 18 de septiembre de 1976 por los Ministros de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Carlos Blanco por la República Oriental del Uruguay y Cesar Augusto Guzzetti por la República Argentina. (www.caru.org.ar Documentos y Antecedentes)
En el Capítulo VII “Secretarías”, el Estatuto de la CARU, en su artículo 15 establece que “La Secretaría Administrativa será dirigida por un Secretario Administrativo, de nacionalidad de una de las Partes, designado por un periodo de tres años prorrogables, por una sola vez, por igual lapso. No podrá ser designado consecutivamente otro Secretario de la misma nacionalidad, salvo para completar un periodo”.
Haciendo un poco de historia no muy lejana, en la gestión del gobierno anterior, el Señor Di Giuseppe se desempeñó tres años en la Secretaría Técnica, luego pasó a la Secretaría Administrativa, completando tres años más el pasado 31 de diciembre 2021. Ahora, se le sumarían tres años más, hasta el 2024: nueve años, un caso nunca visto en el Organismo Internacional.
Es decir que Di Giuseppe después de estar tres años de Secretario Técnico, otros tres como titular de la Secretaría Administrativa, sumará otro período similar más de en la mencionada área. En esta línea, Di Giuseppe después de completar su segundo período consecutivo como Secretario Administrativo, podría llegar a ocupar tres más la titularidad de la Secretaría Técnica.
No han sido estos los usos y costumbres en la CARU. Como sostiene inequívocamente el Estatuto, el máximo admisible son 6 años como Secretario.
La pregunta es: ¿Estamos ante un Organismo Internacional? ¿O ante un club barrial donde son escasos los dirigentes amateurs?
Y cómo de regalos y reconocimientos se trata, una última puntualización. El mismo día 21 de enero, el flamante re, re, re Secretario recibió, de parte de la empresa belga Jean de Nul, beneficiaria del contrato para el dragado y el mantenimiento del mismo en el río Uruguay, cajas de vinos en reconocimiento de sus años en ambas Secretarías de la CARU.
(*) Ex Delegado argentino ante la CARU