ANMAT prohibió la comercialización de alimentos hechos en Paraná

El organismo tomó la decisión luego de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto “sémola” de esa firma, «que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

A pesar de que el titular de la marca presentó un descargo en el que negó los hechos y las imputaciones, reconoció que en el establecimiento de su propiedad se limitó al fraccionamiento del producto Sémola.

Sin embargo, en una inspección del organismo provincial se detectaron más productos que tenían irregularidades; entre ellas, el hecho de que el centro elaborador, ubicado en calle Dr. Marchesse 2476 de la capital entrerriana, es “un depósito de productos envasados, que no posee habilitación municipal”. En consecuencia, se dio aviso más tarde a la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria.

Se realizó una auditoria en el domicilio del establecimiento (que se exhibe en el rotulo del producto investigado como elaborador), donde se observó que es un depósito de productos envasados, que no posee habilitación municipal y no evidencia en existencia el producto investigado. Sin embargo, se constató la presencia de otros productos: Arveja partida, Poroto negro, Poroto alubia, Trigo burgol, Fariña, Maíz pisingallo, Lenteja, Maíz pisado colorado y Harina de maíz de cocción rápida, todos de la marca EL-FA-NE.

Así, se estableció que los productos se hallan en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados, al consignar en sus rótulos número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal. 

La Disposición 8562/2021 de ANMAT establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Lenteja RNPA N° 025/08004131/001″, Lentejón RNPA N° 025/08004131/002, Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003″, Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004, Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005, Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006, Fariña RNPA N° 025/08004131/007, Sémola RNPA N° 025/08004131/008, Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009, Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010, Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011, Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012, Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013, Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014 y Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015, Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016 y Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017″ todos de la marca EL-FA-NE.

· Galletitas

Por otro lado, el organismo también prohibió publicada este jueves en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Galletitas dulces con miel”, marca “La Española”. En este caso, el argumento es que el rótulo del producto no incluye la frase de advertencia “puede contener leche”, por lo que resulta ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”

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