Según detalla el comunicado oficial publicado en el portal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la demanda está compuesta por todos los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de tarjeta de débito y/o crédito que operan con la demandada Banco Santander S.A., de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito el seguro de robo en cajeros automáticos y/o denominación análoga.
La demanda colectiva fue iniciada por la asociación civil Proconsumer (Protección Consumidores del Mercado Común de Sur), con sede en CABA, que está dedicada a la defensa y protección de los derechos de los consumidores y a la promoción del consumo responsable y sustentable. Vale remarcar que el organismo ha encarado otras causas contra grandes firmas como las demandas al Banco Galicia, Hipotecario y HSBC en el 2021, también por el cobro de seguro de robo en Cajeros automáticos, a la empresa de telefonía móvil Claro, en el 2016, por el cobro de los conceptos “Claro te avisa” y “Aviso de disponibilidad”; o contra el Supermercado DÍA, a quienes en. llevó en 2019 a juicio a por el cobro abusivo de intereses
En ese contexto, el documento publicado por el STJER, con fecha 11 de noviembre, detalla que el proceso colectivo tiene como objeto:
a) El Banco Santander S.A. cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos y/o denominación análoga, a los usuarios de las cajas de ahorro y/o de las cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el banco, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice;
b) el Banco Santander reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2.560 C.C.C);
c) se imponga al Banco Santander S.A., para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (conf. modif.. leyes 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada.
Finalmente, se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N°24.240, que en su parte pertinente expresa: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.