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El procesamiento y empaque de frutas cítricas, arándanos y nuez pecán serán asimilables a la actividad industrial

“Establécese que la actividad de procesamiento y empaque de frutas cítricas, arándanos y nuez pecán, debe considerarse como actividad productiva asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, energéticos, y/o de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno provincial, siempre y cuando cumplan con las normas requisitorias que serán emanadas de la autoridad de aplicación”, dice el artículo 1 de la reciente ley aprobada.

Los titulares de plantas de procesamiento y empaque de frutas cítricas, arándanos y nuez pecán deberán proceder a la inscripción de dichos establecimientos ante el Registro de Establecimientos Industriales de la Provincia de Entre Ríos conforme el procedimiento instituido en la normativa que regula el registro previamente referenciado, y/o la normativa que el futuro la reemplace.-

La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la Provincia, o el organismo que en futuro lo reemplace en sus funciones, el cual deberá reglamentar la presente Ley y controlar a las empresas beneficiarias respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley y su reglamentación.

Según se explica en los fundamentos, el proyecto de Ley propuesto tiene su antecedente principal en el Decreto N° 759/93, el cual dispuso encuadrar a las plantas de procesamiento y empaque de frutas cítricas como “establecimientos industriales”, dando a los mismos los beneficios que poseen en el ámbito provincial, siempre y cuando cumplieran con las normas requisitorias emanadas desde el ámbito de competencia del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación y Promoción de Economías Regionales.

La norma determinó, en aquel entonces, la creación de un Registro Provincial de Plantas de Procesamiento y Empaque de frutas cítricas, en el ámbito de la Unidad Ejecutora de Coordinación y Promoción de Economías Regionales. La Unidad mencionada tenía, dentro de su esfera de competencia, un plan de promoción y desarrollo citrícola que mediante la inscripción permanente y obligatoria con fines de contralor y estadístico, permitía adecuar el funcionamiento de las mismas a las exigencias de calidad y sanidad del mercado interno e internacional.

El mencionado Decreto lleva ya 28 años de vigencia y, según el diputado Loggio, autor del proyecto, resulta imperioso avanzar en una ley que de mayor robustez y previsibilidad para los beneficios otorgados a la actividad de procesamiento de la fruta cítrica en nuestra provincia. Al mismo tiempo, y atendiendo a las similitudes del procesamiento de la fruta, consideramos oportuno y pertinente sumar a esta ley al procesamiento y empaque de arándanos y nuez pecán.”

“Es ampliamente reconocida la importancia de la actividad desarrollada por las plantas de procesamiento y empaque de frutas cítricas, arándanos y nuez pecán en las zonas productoras de la provincia de Entre Ríos, las cuales evidencian la necesidad constante de procesar y acondicionar la fruta de manera eficiente y competitiva, con un elevado grado de tecnificación de los implementos que se utilizan y de los procesos que se desarrollan particularmente en estos frutos para acondicionarlos de la manera que el mercado nacional e internacional actual demandan. De esta manera, resulta oportuno dar a dichas actividades un tratamiento análogo a las actividades industriales manufactureras susceptibles de recibir los beneficios correspondientes a aquellas empresas que desarrollen actividades industriales manufactureras.

“Por otro lado, la Ley de Ministerios N° 10093 ha encomendado al Ministerio de Producción la tarea de asistir al Poder Ejecutivo en el diseño e implementación de las políticas públicas necesarias para impulsar el desarrollo sustentable y territorialmente equilibrado de la actividad económica provincial; como también el diseño e implementación de registros de productores primarios, industriales y comerciales a los efectos de servir de base para el diseño e implementación de las políticas públicas productivas.

“Atendiendo a los argumentos desarrollados, resulta propicio exhortar a la inscripción de las plantas de procesamiento y empaque de frutas cítricas, arándanos y nuez pecán en el Registro de Establecimientos Industriales, lo cual permitirá brindar un loable impulso y regulación a estas actividades, permitiendo, además, la adopción de medidas tendientes a la toma de decisiones, generación y aplicación de políticas públicas de promoción y desarrollo para estos sectores.”

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