La sanción fue por unanimidad. No obstante, el bloque de concejales de Juntos por el Cambio expresó que reclamaron algunas modificaciones al proyecto ya que la idea no era salir a sancionar reuniones familiares “donde se juntan cuatro hermanos o primos a comer algo o dos tres amigos a tomar algo”, dijo Felipe Sastre. “Queremos transmitir la tranquilidad a la gente de que la ordenanza no está diseñada para salir a perseguir olor a asado”, indicó. Por el contrario, recalcó que buscan multar a quienes realizan eventos burlando las normas sanitarias con fines de lucro dado que cobran entrada. Además, pidieron que lo recaudado se destine a un fondo específico para atender cuestiones atinentes a la pandemia y no que sirva para que el Ejecutivo tenga otra alternativa a la hora de hacer caja.
El presidente del bloque de concejales del PJ, Gastón Etchepare, indicó que la intención no es perseguir a nadie sino sancionar a los que violen las normativas vigentes. Asimismo, sostuvo que consultaron a funcionarios de las áreas que realizan las inspecciones como Inspección General o Saneamiento y les aseguraron que las denuncias por fiestas eran aproximadamente 50 cada fin de semana en promedio.
En tanto, el concejal Juan Domingo Gallo (PJ), uno de los redactores de la normativa, destacó la necesidad de una actuación coordinada de las fuerzas de seguridad porque muchas veces no pueden ingresar a los domicilios o se encuentran con una resistencia de parte de los asistentes a la fiesta. “Es necesario que alguien coordine con las fuerzas policiales, ya sean federales o demás”, indicó. Y remarcó que se debe dar intervención al Juzgado Federal ya que quien organiza una fiesta no solo se vulnera una norma sanitaria sino que se comete un delito penal.
El artículo 1° establece la prohibición en la ciudad de Concordia de la realización de reuniones, encuentros, fiestas o cualquier evento similar independiente de su denominación, sean gratuitas o se abone algún costo pecuniario; cuando no se respete los límites reglamentarios impuestos por las autoridades competentes por razones de salud pública, orden público o que de alguna manera esté en peligro la integridad de las personas.
La autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad y las funciones serán: a.- Coordinar la realización de operativos conjuntos con las diferentes fuerzas policiales. b.- Comunicar a la autoridad judicial competente la transgresión al artículo 205° del Código Penal. c.- Publicitar números telefónicos, mensajería instantánea, dirección de mail a los efectos de la realización de denuncias.
La ordenanza establece los roles que serán sancionados: a) organizadores del evento: “la persona que se encargue de realizar todas las gestiones pertinentes para la realización del mismo; incluyendo disponer o conseguir el lugar y/o los equipos o elementos para reproducir y/o difundir música, cobrar la entrada y percibir el dinero, publicitar el evento, contratar los servicios de musicalización, bebidas, comidas, etc.”; b) los publicistas: “la persona que se encargue de la difusión del mismo, propagación, contratación de espacios publicitarios”; c) musicalizadores o animadores de la reunión, fiesta y/o baile: “la persona que se encargue de la musicalización, animación, selección y reproducción de la música del evento, como así también de la iluminación y/o ambientación del lugar” y d) los facilitadores del espacio físico: “el propietaria, locataria, poseedora, tenedora del inmueble donde se realice, sea a título gratuito u oneroso”.
También se incluyen en el artículo 5° a los asistentes, aunque no tengan ninguna relación con la organización del evento. Y cuando las infracciones las realicen menores de dieciocho años, la responsabilidad por las sanciones prevista por la presente normativa se extenderá a sus padres o tutores.
La tipificación de los roles es clave porque de allí deriva la gravedad de las sanciones. La persona que realice alguna de las conductas descriptas en los incisos a), b), c) y d) del art. 4° serán sancionada con una multa de entre 600 (seiscientos) a 6000 (seis mil) juristas. b) La persona que realice la conducta descripta en el Artículo 5° será sancionada con una multa de entre 30 (treinta) a 300 (trescientos) juristas.
Los artículos 9º, 10° y 11° establecen los agravantes calificados: violencia verbal o física con el objeto de impedir, evadir u obstaculizar el accionar de los agentes municipales durante la inspección, en dicho caso se aumentará el 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo y el 100 % de la multa máxima. Otro motivo que exacerba la multa es que la ciudad se encuentre en situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario, de acuerdo a la clasificación que realicen autoridades nacionales o provinciales, las multas dispuestas en la presente ordenanza tendrán un aumento del 100 % en su mínimo y en su máximo. Y el tercero es la presencia de funcionarias y funcionarios públicos: las multas se incrementarán en un 30 % para aquellos casos en que la infracción sea cometida por funcionaria o funcionario público, cualquiera sea su rango o jerarquía; sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que correspondan.
Un artículo novedoso es el que establece el decomiso de los elementos utilizados. “Se podrá proceder al comiso de los elementos utilizados para la realización del evento, fiesta o baile. A tal efecto, los funcionarios actuantes están autorizados para designar depositario provisorio debiendo labrarse las actas respectivas con constancia de aceptación del cargo”, se señala en el artículo 22°.