Esta resolución, explicó Lima, se basa en la propagación exponencial del coronavirus en los últimos días, tanto en la ciudad como en el interior. «El virus se ha propagado en todo el departamento, por eso hoy el principal objetivo es frenar la movilidad», enfatizó. A la fecha hay en Salto más de 550 casos activos y la situación se ve agravada por la irrupción de la cepa P1 conocida como cepa de Manaos.
«Para tomar esta medida, el gobierno departamental toma en cuenta todo el derecho uruguayo», dijo Lima. Además de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto presidencial de fecha 23 de marzo, que exhorta a cerrar los centros termales durante la Semana de Turismo, cabe resaltar que es atribución constitucional de las intendencias velar por la salud pública de la población, tal como lo establece la carta magna en su artículo 275 numeral 9. Y la ley orgánica municipal establece que compete al Intendente ejercer la policía higiénica y sanitaria del departamento, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales (artículo 35 numeral 24 de la ley 9.515).
«El organismo rector es el Ministerio de Salud Pública, pero las intendencias tienen competencia propia en materia de salud pública» , señaló.