ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.
En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.
Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.
ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.
Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.
En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El jefe de Gabinete advirtió que el comienzo presencial del ciclo lectivo depende de que disminuya la circulación del virus
Durante el anuncio de las nuevas medidas para restringir la circulación por las noches, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, hizo una mención aparte de cara al inicio del ciclo lectivo. Dijo que para que haya clases presenciales desde marzo se necesitan “extremar los cuidados hoy”.
“Tenemos que entender que estamos en un momento bisagra si queremos que el inicio de clases se dé en el mes de marzo. Si queremos que empiecen normalmente, tenemos que extremar los cuidados. Son consecuencias. Lo vivimos durante toda la pandemia. Estamos en una instancia de gestión de esas características”, remarcó Cafiero.
El jefe de Gabinete remarcó que Argentina atraviesa un momento bisagra. Por un lado, porque la semana pasada comenzó la campaña de vacunación que alcanzará a los docentes dentro de los grupos prioritarios. Y, por otro lado, por el rebrote de contagios que registra el país desde fines de 2020. A esas dos variables le sumó la proyección de inicio del ciclo lectivo.
“Si queremos entre todos que en marzo inicien las clases normalmente, para que los chicos y chicas vuelvan a la escuela, tenemos que extremar los cuidados hoy”, reiteró.
Durante la conferencia de prensa, Cafiero detalló que el decreto no es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, sino que cada gobernador definirá su aplicación. “Lo que se hace a nivel nacional es fijar pautas y alertas sobre riesgos futuros. Hoy los gobernadores ya están facultados a adoptar medidas y lo que estamos haciendo es describiendo cuál es el detalle de peligro del aumento de casos que está surgiendo en muchas provincias de nuestro país”, explicó.