Los 10 puntos del decreto:
ARTICULO 1º.- Objeto: El presente Decreto de Transparencia en el Ejercicio de la Función Pública en la Municipalidad de Estancia Grande establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso, siendo de aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados de la Municipalidad de Estancia Grande. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad de Estancia Grande, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
ARTICULO 2º.- Ámbito de Aplicación y Sujetos: Las disposiciones de este decreto son aplicables a todos los funcionarios y empleados públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones similares para algunas categorías en particular, de la Municipalidad de Estancia Grande. Se encuentran comprendidos: el/la Presidente Municipal, el/la Vicepresidente Municipal, los funcionarios del Departamento Ejecutivo que responsabilidades ejecutivas y con capacidad directa de decisión, el Contador, Tesorero, Encargado de Compras, y demás funcionarios que manejan recursos públicos municipales.
ARTICULO 3º.- Deberes y pautas de comportamiento:Los sujetos comprendidos en este decreto se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en el presente decreto; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado provincial, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo impidan, debiendo cumplir y hacer cumplir la normativa relativa al acceso a la información pública vigente; f) Proteger y conservar la propiedad de la Municipalidad de Estancia Grande y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. g) Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales, o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; h) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado municipal para su beneficio particular o para el de sus familiares, parientes por afinidad, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; i) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan, los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; j) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en el código procesal civil y comercial, y en la normativa específica aplicable a su área; k) Abstenerse de realizar otras actividades que afecten u obstaculicen la asistencia regular a las tareas propias del cargo.-
ARTÍCULO 4º.- Observancia y Sanciones. Todos los sujetos comprendidos en el artículo 2º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieran serán sancionados por los procedimientos establecidos en el régimen específico de su función. Las sanciones podrán graduarse conforme a la gravedad de los hechos, desde apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, hasta inhabilitación temporal o absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público electivo o no.- No podrán ser sancionados administrativamente por sus actos particulares de su vida privada o ajenos a su función como funcionarios de la Municipalidad de Estancia Grande.
ARTÍCULO 5º.- De las actuaciones. El cese o renuncia al cargo del que estuviere investigado, no hará cesar la continuidad de las actuaciones, las que se tramitarán hasta el dictado de la resolución definitiva.-
ARTÍCULO 6º.- Régimen de declaraciones juradas. Las personas referidas en el artículo 7° de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial en forma previa o simultánea a la toma de posesión del cargo. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo. Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Rìos.-
ARTÍCULO 7º.- Sujetos comprendidos. Quedan comprendidos todos los empleados o funcionarios que intervengan en el manejo de fondos públicos mensuales por un monto superior al de su remuneración bruta total mensual.
ARTÍCULO 8º.- Contenido de la Declaración Jurada. Deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o en el extranjero. En el caso del cónyuge, el conviviente y los hijos menores que tuvieren ingresos, se indicarán profesión y medios de vida de los mismos.
En especial se detallarán los que se indican a continuación: a) Bienes inmuebles incluyendo sus mejoras; b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. Se encuentran comprendidos en este artículo las obras artísticas, las joyas y los derechos intelectuales, así como los montos que por tal concepto se perciban; d) Capital invertido en títulos, acciones, fideicomisos y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado, debiéndose indicar el nombre del banco o entidad financiera y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y débito y las extensiones que posea. La información contenida en dicho sobre será de carácter reservado y sólo podrá ser consultada por requerimiento judicial y por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Rìos por razones de investigación de un hecho violatorio de la ética pública por parte del funcionario cuya declaración jurada de bienes se solicita; f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la manifestación de bienes estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos; i) Ingresos extraordinarios acumulados durante el año anterior al de la fecha en que se torna obligatoria la presentación de la manifestación de bienes, cualquiera fuera el origen de los mismos, cuando superen el 50% de la remuneración anual habitual del funcionario; j) Semovientes, frutos y cualquier bien de capital del que no siendo titular, posea, use, goce o usufructúa por cualquier motivo, causa o título. En este caso deberá detallarse datos personales completos de los titulares de dominio o propietarios, título, motivo o causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período del uso, si se detentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los obligados con los bienes. k) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. La valuación se realizará conforme lo establecido por el Título VI «Impuesto sobre los Bienes Personales» de la Ley Nº 23.966 (Texto Ordenado por el Anexo I del Decreto Nº 281/97) y modificatorias, o la normativa que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 9º.- Carácter de las declaraciones juradas. Las declaraciones juradas de bienes se presentarán en sobre cerrado y lacrado, debiéndose seguir el siguiente procedimiento: a) La declaración jurada detallada tendrá carácter de secreta y solo podrá ser abierta en los siguientes casos: 1) Por solicitud escrita del declarante o de sus sucesores. 2) Por decisión del juez competente. b) Un sobre con la declaración jurada sintética, que será de carácter público y que contendrá la información patrimonial requerida. El nombre de quienes hayan presentado las declaraciones juradas sintéticas, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.
ARTICULO 10º.- Incumplimiento de la presentación. Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de esta intimación, sin causa justificada, será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 4° de la presente, sin perjuicio de otras que les pudiera corresponder. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, mientras dure el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial, sin causa justificada, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Entre Rìos informará inmediatamente a la autoridad encargada de liquidar los haberes del incumplidor, quien deberá retener el veinte por ciento (20%) del monto neto mensual a percibir, hasta tanto el funcionario cumpla el deber omitido.-
ARTÍCULO 11º.- Prohibiciones. La persona que acceda a una declaración jurada de carácter público no podrá utilizarla para: a) Cualquier propósito ilegal; b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
ARTICULO 12º.- Incompatibilidades y Conflicto de intereses. Es incompatible con el ejercicio de la función pública en la Municipalidad de Estancia Grande: a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Municipio de Estancia Grande, o realice actividades reguladas por éste, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado Municipal en donde desempeñe sus funciones; c) Intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine, o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero.
ARTICULO 13º.- Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 13º regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, por el término fijado en el artículo precedente, o durante los dos años posteriores a la cesación del cargo, el plazo que fuere mayor. Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.-
ARTICULO 14º.- Efectos sobre el acto. El Tribunal de Cuentas de la provincia de ENTRE RIOS será competente para dictaminar si un acto emitido por los sujetos obligados por la presente ley es ilegitimo y por lo tanto revocable, por haber sido dictado contrario a esta ley. Si el acto tuviese principio de ejecución o hubiese afectado derechos de terceros deberá requerirse su declaración judicial de nulidad conforme la normativa vigente en la materia. De la nulidad del acto por existencia de un conflicto de intereses o violación a las prohibiciones establecidas en la presente ley, derivará la responsabilidad del funcionario autor del acto y solidariamente, en caso de corresponder, la del destinatario o beneficiario del mismo, por los daños y perjuicios que éstos le ocasionen al Estado.-
ARTICULO 15º.- Régimen de obsequios a funcionarios públicos. Los funcionarios públicos de Estancia Grande no podrán recibir regalos, obsequios, gratificaciones, donaciones u otras prestaciones, sean de cosas, servicios o bienes de significación o importancia, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
ARTICULO 16º.- Prevención sumaria. A fin de dilucidar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la presente ley, se invitarà al Tribunal de Cuentas de la provincia de ENTRE RIOS a la realización de una prevención sumaria. Ésta podrá promoverse a requerimiento de autoridades superiores del funcionario o agente, o por denuncia de cualquier ciudadano provincial con derecho a voto, o persona jurídica con personería otorgada por la autoridad provincial. El funcionario o agente deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.-
ARTICULO 17º.- Presunta comisión de delito. Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, el Tribunal de Cuentas de la provincia de ENTRE RIOS deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal competente, remitiéndole los antecedentes reunidos.-
ARTICULO 18º.- Aplicaciòn. La presente entrarà en vigencia en forma automática en el día de la fecha, contando los obligados a presentar declaraciones juradas de un tèrmino de veinte días hábiles administrativos a los fines del cumplimiento de los imperativos formulados.
ARTICULO 19º.- Remisiones: Se remitirán copias del presente decreto en forma conjunta con el dictamen que motivo el VISTO al Honorable Concejo Deliberante de Estancia Grande, al Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Rìos, a la Fiscalìa de Estado de Entre Rìos, al Tribunal de Cuentas de la provincia de Entre Rìos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Rìos, a los medios de comunicación pertinentes, al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a la Procuración de la provincia de Entre Ríos, como asimismo a la entidad gremial con actividad en el Municipio de Estancia Grande, y las distintas áreas del Municipio a los fines –en este caso- de su cumplimiento