Rechazan recurso extraordinario de la defensa de Nahir Galarza para llevar el caso a la Corte Suprema

Ostolaza citando instrumentos internacionales, indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género y que en el caso existió discriminación en la investigación por parte de los operadores judiciales hacia Galarza.

Refiriendo específicamente al caso indicó que el Tribunal del Juicio dio por probadas las lesiones hacia Nahir Galarza a través de elementos objetivos, sin embargo expresó que no se podía dar por acreditado que el autor había sido Pastorizo, dado que surgía de los dichos de Galarza y de testigos allegados a la misma como amigos y familiares, obviando los principios que rigen en este tipo de delitos.

Fustigó la interpretación que se realizó respecto de la mutación en la declaración de su defendida cuando se introdujo la cuestión referente a la existencia de violencia de género, recordando que la CIDH ha sostenido que es usual que el relato de la víctima de violencia sexual contenga ciertas imprecisiones y que ello no basta para su desacreditación (Corte IDH, caso “Inés Fernández Ortega vs. México”, cit., párrs. 100 y 104)”.

El abogado defensor recalcó que el tribunal omitió resolver sobre las denuncias a las violaciones de las normas convencionales en la investigación del caso en relación a las pruebas denegadas, porque la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22, CN) pueden ser utilizados para defender y promover los derechos de las mujeres y de personas LGTB, y para protegerlas contra la violencia. Consideró que la sentencia desoyó el alcance de los deberes estatales en esta materia, los organismos internacionales de derechos humanos, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que refieren a la utilización del estándar de “debida diligencia reforzada”.

No obstante, el Procurador General de la provincia, Jorge Amílcar García, al contestar la vista ordenada, refirió a “la manifiesta inadmisibilidad de la vía, no solo por las tradicionales razones que desde antaño ha señalado en casos análogos sino porque la materia del agravio ha sido harto tratada tanto en el fallo de Instancia, en la Alzada Casatoria y por esta instancia, con idéntico rechazo ante la insistencia empeñosa de pseudo-argumentos rayanos en el absurdo”.

Y el vocal Daniel Carubia, con quien coincidieron sus pares Claudia Mizawak y Miguel Angel Giorgio, expresó que el recurrente “se verifica evidente la reiteración del argumentos vinculados a la existencia de una situación de violencia de género entre la encartada y la víctima en autos, que no habría sido tenida en cuenta por los magistrados para, a partir de allí y argumentando la arbitrariedad de la pieza sentencial, realizar un intento vano de utilizar esta excepcional y restrictiva vía impugnativa, para reavivar planteos defensivos vinculados a la calificación legal, suficientemente tratados y descalificados en los fallos de mérito precedentes, reexaminados y validados por este Tribunal al rechazar la impugnación extraordinaria intentada, invocando en forma genérica vulneración de diversas garantías constitucionales con la pretensión de acceder a la revisión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin esmerarse siquiera en conectarlas con las concretas circunstancias fácticas y jurídicas ponderadas en el concreto pronunciamiento que intenta impugnar, lo que de igual manera acontece con la situación de género alegada, sin precisar, más allá de genéricas invocaciones de arbitrariedad, una específica crítica fundada de todos y cada uno de los fundamentos que condujeron al tribunal a la adopción de la decisión que lo agravia”.

Más adelante, Carubia expresa que el abogado atribuye arbitrariedad a la sentencia en crisis, pero los fundamentos del recurso articulado no expresan vicios verificables de esa específica resolución, ni desarrolla -reitero- una crítica razonada de todos y cada uno de los concretos motivos fundantes del fallo que puntualmente pretende derribar ni justifica siquiera la real existencia de una ‘cuestión federal’ a cuya reserva refiere genéricamente sin satisfacer la debida y oportuna invocación que exige la doctrina de la Corte, con la escueta invocación al plantear el recurso de casación refiriendo solamente a la realización de ‘reserva del caso federal’, reserva ésta que no es mantenida al producirse la interposición de la impugnación extraordinaria ni al llevarse a cabo la audiencia en la cual la defensa tuvo oportunidad de mejorar el recurso”.

Tales consideraciones me conducen inexorablemente a concluir que el recurso extraordinario bajo examen resulta palmariamente inadmisible y corresponde denegar su concesión para ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo la parte recurrente cargar con las costas devengadas por su articulación, no regulándose honorarios profesionales a los letrados intervinientes, en razón de no haberlo solicitado.

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