Provincia quitó las audiencias públicas para tala y desmontes selectivos

El secretario de Ambiente de Salta, Jorge Aldazábal, emitió una resolución que flexibiliza los controles a los desmontes y obstaculiza la publicidad de actos que degradan del ambiente.

Al hacer una interpretación de la Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos N° 26.331, el funcionario enmarcó al manejo silvo pastoril (desmonte selectivo para producir ganadería bajo monte), o el “aprovechamiento forestal” (tala de madera), como de “baja intervención e intensidad sobre el bosque y/o impacto ambiental y social”.

La resolución 333 firmada por Aldazábal se sirve de una interpretación de la Ley Nacional N° 26.331 que sostiene que “la evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte”, pero que ese estudio será pertinente solo para aquel “manejo sostenible” que cause “impactos ambientales significativos”.

Para Aldazábal, “en idéntico sentido a lo expresado en el artículo 22 de la Ley Nº 26.331, el decreto Nº 2.785/09 en sus artículos 12 y 15 define el procedimiento a seguir, según se trate de Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, respectivamente. Esto es la exigencia de presentación de un estudio de impacto ambiental y social (EIAS) para los comúnmente llamados desmontes, y para los «aprovechamientos forestales, deberá presentarse una Declaración Jurada de Aptitud ambiental en los términos del artículo 45º de la Ley Provincial Nº 7.070”.

En el cuerpo de la resolución no queda claro a qué se refiere con “Planes de Manejo de Bosques Nativos con modalidad Silvopastoril, y/o cualquier otra modalidad que regule el manejo de bosque nativo”, aunque sí termina por flexibilizar la posibilidad de hacerlos sin audiencia pública ni estudio de impacto ambiental y social, cuando se trata de “planes” de hasta 1500 hectáreas

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