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Servicios esenciales: un concejal presentó un proyecto para involucrar al municipio en el cumplimiento del DNU

Gallo explicó que no hace falta que el municipio adhiera a la normativa dado que rige de hecho en todo el país.  Sino que propone una norma que complementa ese DNU. El edil explicó que no hay información disponible acerca de las tarifas vigentes que, debido al decreto nacional, no se pueden modificar hasta diciembre. “La idea es que el municipio a través de su sitio web institucional estipule cuáles son los servicios esenciales, y en base a eso, defina cuales son las tarifas y que el consumidor pueda tener acceso a esa información”, dijo Gallo.

En consecuencia, con la información en su poder, los usuarios pueden controlar las tarifas vigentes a julio pasado y verificar que sigan aplicándose. Pero si detectan alguna irregularidad, pueden acudir a Defensa del Consumidor. “Lo que yo hago es darle la facultad a Defensa del Consumidor de avisar al Enacom que es la autoridad encargada de la aplicación del decreto nacional”, dijo el edil.

“Por la Constitución provincial, el municipio tiene el deber de cuidar a los consumidores. Eso está estipulado en el artículo 240 º de la Constitución Provincial donde se establecen las competencias”, indicó Gallo.

En el artículo 2º del proyecto de resolución se establece que las prestadoras de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5º del DNU 690/2020, deberán brindar información requerida a los efectos del cumplimiento de la presente resolución.

En el artículo 3ª se manifiesta que se incorpora dentro del acceso directo “Servicios Esenciales DNU 690/2020”: el número telefónico, email, y demás canales en que los consumidores pueden efectuar denuncias por intermedio a la Dirección de Defensa Consumidor e información sobre los servicios que no pueden ser suspendidos, o cortados, por mora o falta de pago, conforme el DNU Nª 311/2020, DNU Nª 543/2020 y/o los que en el futuro los reemplacen o prorroguen.

En el 4 º establece como autoridad de aplicación a la Dirección de Defensa Consumidor, quien deberá requerir a las prestadoras la información para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, mantener actualizada la misma e informar al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) sobre el incumplimiento de las prestadoras.

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