En el artículo 1° se pide el detalle de los gastos realizados en concepto de propaganda y publicidad oficial y de qué manera están distribuidos. En el 2° que se detalle los medios de comunicación en los que se invirtió para difundir acciones, programas y actos de gestión, y el criterio para la asignación de publicidad oficial-
Además señala que el Ejecutivo debe informar sobre medio y y/o empresa contratada, dependencia contratante, monto de contratación, características y detalle de la publicidad. Y en el articulo 4° si existiera detalle de los contratos de obras o de servicios que tengan como correlato un gasto vinculado a ‘Publicidad y propaganda’ ́.
El pedido se basa en «el derecho de la sociedad civil a estar informada y sobre todo a conocer los gastos, la distribución y la utilización de los fondos públicos destinados a la comunicación oficial”.
Además, en los considerandos, se estableció que “el derecho de acceso a la información pública está amparado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y está regulado a nivel nacional por la Ley 27.275”.
De las misma forma, se señalo que el acceso a la información pública es un derecho fundamental en una sociedad democrática y que constituye una necesidad fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil.
Asimismo, se expresa que “existen distintos mecanismos de participación ciudadana que pueden considerarse vitales para el sistema democrático” y que la pauta publicitaria oficial «es un mecanismo valioso de comunicación entre los gobiernos y la ciudadanía, y por ende el objetivo de la misma es el acceso a la información pública y la rendición de cuentas del gobierno con la ciudadanía”.
En otro párrafo, se señaló que la pauta publicitaria oficial: “son fondos públicos, que salen de los tributos de todos los ciudadanos de nuestra ciudad, por lo que es necesario conocer el mecanismo de distribución de la pauta publicitaria”.