Entre Ríos ingresó en la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio

Marcas en el piso que marcan el distanciamiento obligatorio para acceder a oficinas del Pami en Concordia.

El decreto N°520 rige “para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas donde verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, el aglomerado urbano, el departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ del virus SARS-CoV-2, el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo”.

Se trata de todos los departamentos de las provincias de: Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Chaco (excepto San Fernando), Chubut (excepto Rawson),Río Negro, (excepto Bariloche y General Roca), Córdoba, (excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano), Provincia de Buenos Aires (excepto los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En el artículo 6º se establece un protocolo de actividades económicas. “Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad”.

“Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 m² de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, se señala.

Además, la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

El artículo 7º establece normas para actividades deportivas, artísticas y sociales. “Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez 10 personas”.

En el artículo 4° se prohíbe “la circulación de las personas alcanzadas por la medida de ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’”.

Además,  en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, se faculta a los gobernadores de las provincias “a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días”.

Respecto de la reinicio de las clases presenciales, se señalan que permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades “hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes”. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”.

En el artículo 9º se establecen las actividades prohibidas : realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas, práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes,  cines, teatros, clubes, centros culturales, servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente y el turismo.

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