En Conciencia Animal expresaron que Punta Viracho no es una zona de reserva animal pero si está protegida. Además, se trata de un área fiscal y en todas las áreas fiscales la caza está prohibida. La caza solamente se permite en lugares privados y con el permiso del propietario. Siempre y cuando corresponda a la época del año en que se puede realizar. Y para la mayoría de las especies está prohibido dado que es época de veda: desde agosto hasta febrero. Pero en el caso del carpincho está doblemente prohibido. Es un animal protegido. Por lo cual la falta es doble por parte de los atacantes.
A ello, Froy le añadió el hecho de que hayan sido más de dos los tripulantes de la camioneta que dispararon al flechazo al animal. Para la ley es un grupo dedicado a una actividad ilegal y eso agrava el hecho. Asimismo, recordó que la ley establece que las armas deben ir enfundadas y los menores deben contar con un permiso especial de los padres para ir de caza además de ir acompañados por un mayor de edad.
Las pretensiones de Conciencia Animal se sustentan en la ley provincial Nº 4.841 y la Ley nacional de Protección de Fauna Nº 22.421. la legislación mencionada señala en su artículo 4º que se prohíbe “la caza de animales de la fauna silvestre en todo el territorio de la Provincia, así como también el tránsito, comercio e industrialización de cueros, pieles o productos”. Y en el artículo Art.12º se señala que “queda prohibido cazar en tierras de propiedad fiscal, afectadas a constituir reservas naturales; sólo se permitirá en ellas la destrucción de animales declarados plagas, debiendo los interesados estar muñidos, además de la licencia habilitante, de un permiso especial sin cargo, que a tal efecto otorgará la Dirección de Recursos Naturales”.
Entre las sanciones, el artículo 76º menciona la posibilidad de establecer multas: “a) El monto de las sanciones pecuniarias será en el caso de infracciones a la caza deportiva, un máximo de Un Millón de Pesos ($ 1.000.000), en tanto que, en caza comercial, la multa máxima no podrá exceder de Quince Millones de Pesos ($ 15.000.000)”.
Froy expresó que pueden constituirse como querellantes dado que, aunque el animal no haya muerto, el ataque se concretó y de hecho está con la flecha clavada aun en uno de sus cuartos traseros. “La ley nacional establece penas de prisión, pero excarcelables porque van de dos meses a dos años”, recalcó.
La ley nacional Nª 22.421, los artículos 24º, 25 º y 26º establecen las penas. Artículo 24 ª: será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida. Artículo 25º: será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) o más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación. Artículo 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.