DESPIDOS EN EGGER : ¿Merma productiva o discriminación sindical? Qué dijo el juez

LOS TESTIMONIOS, UN DATO CLAVE EN EL JUICIO

El testimonio de los trabajadores citados para este juicio e incluso el de varios de los jefes de sección, pudieron haber sido claves en la decisión adoptada por el juez.

  1. Por ejemplo, uno de los jefes de sección citado a declaración testimonial, Daniel Martín Buffa, a cargo del sector «Molduras» dijo que “que como jefe de sector no tiene ninguna observación que hacer acerca del concepto con que los actores desempeñaban sus labores”.
  2. El testigo José María Borgo, a cargo del área «Proyectos» reconoció la baja en la producción y lo dijo asi “refirió a que en 2017 se encontraban en 5000 m3 mensuales promedio y en 2018 disminuyó a 2000 m3 y en algún mes 700 m3, y a comienzos de 2019 se recuperó un poco pero aproximadamente se mantiene en 3000/3500 m3”
  3. El testigo Gabriel Ernesto Pavón, jefe de personal y RRHH de la empresa : aludió a la bajísima producción -por poca demanda- desde 2017, de fabricar 6000 m3 ahora a 3000 m3, lo que impacta en la dotación de «moldura», donde la mano de obra es muy alta en el sector, lo que repercute en trabajadores inutilizados”.
  4. El testigo Agustín Fitte gerente de administración y finanzas de la empresa señaló que “primer semestre de 2018 -por razones de calidad, competencia y en el mercado norteamericano descendió un 80%, lo que duró catorce o quince meses, hasta que actualmente lograron mejorar el perfil, y ocupan un 60% de la capacidad de producción”.

Frente a estos planteos que, como se observa, intentan justificar la decisión empresaria y están en línea con la empresa en el sentido de explicar los despidos, el juez desestimó el planteo apelando a la ley y señalando…

El principio rector es la “conservación del empleo, debiendo el empleador adoptar otras medidas para paliar la crisis, que las más de las veces son coyunturales (…) Es que los trabajadores no son partícipes de las pérdidas empresarias, así como tampoco lo son de las ganancias (…)”

En otras palabras, a criterio del juez los datos aportados por la empresa no tienen la potencia necesaria como para justificar estos despidos. Y este era el argumento central. Y lo dijo así… “La mera disminución de la producción y de las ventas no es suficiente para acreditar la falta o disminución de trabajo”. “Para que la falta o disminución de trabajo se considere legítima causa de despido, el empleador debe probar que se trata de una causal de suficiente gravedad, que la crisis no obedeció al riesgo propio de la empresa, que tomó las medidas necesarias para detener la situación deficitaria, que la causa alegada tiene cierta durabilidad y es contemporánea con el distracto y, por último, que se respetó el orden de antigüedad en los despidos. (…)”.

 

LA DISCRIMINACIÓN…

Al menos a criterio del juez, la empresa no pudo demostrar la razonabilidad de la medida, en cambio, la parte actora, esto es, los trabajadores citados a brindar testimonios respecto de sí efectivamente existieron actos discriminatorios fueron contundentes. Citamos aquí algunos…

  1. El testigo Ricardo Alejandro Pereyra, secretario general del SPIQyP, dió cuenta de que las primeras afiliaciones de los trabajadores de la demandada datan del 05/05/2019, en un proceso escalonado y paulatino, y llegaron a 217 afiliaciones. En cuanto al motivo de los despidos de los actores, aludió a un mensaje de voz que atribuyó a una persona de apellido Bush, gerente de la empresa, en el que expresaba que «si seguían jodiendo con ese sindicato, los iban a echar a la mierda (sic)».
  2. El testigo Nerig Rodrigo Almirón dijo que estuvo afiliado sin saberlo al «sindicato de la madera», alrededor del año 2004/2005, luego de lo cual personalmente decidió su desafiliación, al igual que muchos otros compañeros”. Reiteró que directivos de EGGER no querían a petroquímicos y que le dijeron que “no era saludable ese proceso, porque podía obstaculizar las inversiones”.
  3. El testigo Alejandro Rafael Baldesari relató el pedido de trabajadores a la empresa por cambios de horarios y demás y contó que los directivos de EGGER “les informaron que estaban llegando las notificaciones de las afiliaciones (al sindicato de petroquímicos), y les aconsejaban la desafiliación, proponiendo una mesa de discusión, pero por fuera del sindicato, como condición para ese diálogo”.
  4. testigo Manuel Emilio Belbey, trabajador dependiente de la empresa demandada señaló que Javier Bush les había advertido que «tuvieran cuidado con lo que iban a hacer que se podía poner fea la cosa», lo que fue tomado por los trabajadores en la última asamblea como «una amenaza». Consultado sobre por qué había trabajadores que estaban contra la sindicalización, respondió que era porque tenían miedo que echen gente. Asimismo aludió a la baja de afiliados, de más de 200 a 40 luego de los despidos, y apuntó a una planilla impresa en triplicado para desafiliarse, que vió el propio testigo en la misma empresa en varios lugares.

Continuó diciendo que desde la empresa le aconsejaban… «que no sigan con el sindicato porque se iba a poner feo porque somos del sindicato de la madera, que no iban a venir inversiones», lo que fue interpretado por los trabajadores como que iba a haber represalias y despidos, ante lo cual muchos se asustaron y comenzaron a desafiliarse en mayo; y luego de los despidos fueron muchas más las desafiliaciones por temor a que les toquen esos despidos. Consultado concretamente sobre si el propio testigo tiene temor a ser despedido, manifestó que él y algunos otros compañeros también. Se explayó que sobre el «sindicato de la madera», nunca asistió a la empresa, no es activo y no los representa, jamás consultaron sobre cómo están los trabajadores, o qué necesitaban; sin saber la razón de ello.

Para resolver este punto el juez habla de una especie de una especie de tríada dirimente para resolver el caso: El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, donde se menciona el derecho a elegir “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial».

Ahí cita el art. 1 de la Ley 23592, prevé que «[q]uien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Y el art. 47 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales  prescribe que «[t]odo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento sumarísimo.

Respecto de la desafiliación masiva al sindicato de petroquímicos ocurrida según los testigos por el apriete empresario, el juez lapida al señalar… “resulta llamativo que doce trabajadores afronten los gastos de enviar cartas documento para notificar al sindicato -al igual que sus compañeros de trabajo- su «voluntad irrevocable e indeclinable» de desafiliarse” y agrega… “La sana crítica lleva a inferir sin mayores esfuerzos, que hubo algún tipo de coordinación organizada para que en un plazo de un mes y algunos días, se produzca la afiliación y posterior desafiliación”.

En virtud de todo lo aquí expuesto

RESUELVO:

1.- HACER LUGAR A LA DEMANDA de autos, y en consecuencia condenar a Egger Argentina SAU, a reinstalar del plazo de tres días desde la notificación de la presente, en la condiciones fijadas precedentemente, a los actores Marcelo

Alberto Fernández, Sergio Javier Mena, Gabriel Antonio Mateo, Mario Alberto Romano, Daniel Oscar Almada, Fernando Exequiel Berthet, Rubén Manuel Almirón, Hugo Orlando Ragone, Martín Andrés Grigolatto, y Sergio Ismael Cirolla; y abonarles los salarios caídos desde los despidos dispuestos el 17/05/2019 y hasta su efectivo cumplimiento, con mas la suma determinada en concepto de daño moral, según fuera liquidado en los considerandos precedentes, los que provisoriamente se determinan en la suma total de pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete, trece centavos ($ 4.434.737,13).

2.- DISPONER en caso de incumplimiento injustificado a la reinstalación ordenada en esta sentencia, la condenada deberá abonar a cada trabajador, la suma diaria de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400), en la primera quincena contada desde los tres días de notificada la presente; duplicándose quincenalmente este monto hasta su efectivo cumplimiento.

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