‘El fracking comienza en Entre Ríos’

“El viernes 1º de noviembre, junto a otras organizaciones hermanas y con la asistencia profesional de CAUCE (Cultura ambiental causa ecologista) integrantes de la Asamblea Ciudadana Concordia realizamos una 2ª visita a Ibicuy). En este Municipio y en dos lugares más, hasta el momento, dentro de la provincia, (Campichuelo y Diamante) se está efectuando una fenomenal extracción de arena de sus médanos que, después de un proceso de lavado y/o decantación, es trasladada por una continua caravana de camiones hacia Vaca Muerta”.

  De esta manera, nuestra provincia Entre Ríos, la primera en legislar prohibiendo implementar la técnica del fracking, está contribuyendo a la realización de esa práctica altamente contaminante en lugares, hoy devenidos «zonas de sacrificio» en nuestro país. Todos los presentes en Ibicuy estuvimos de acuerdo en que el fracking comienza con esta actividad.

   En agosto del corriente año, ya nos habíamos reunidos en el salón de Agmer con vecinos, otras organizaciones y concejales locales todos interesados y preocupados por esa cuestión. En esta nueva visita se volvió a puntualizar y determinar aspectos de esa problemática en los que coincidíamos:

     1- Falta de comunicación de las autoridades acerca de la actividad que se lleva a cabo en cada uno de los lugares mencionados.

     2- Desconocimiento de algún estudio de impacto ambiental (EIA) si lo hubiera.

     3- Instalación de empresas areneras (en número de 6 ó 7) sin que se conozcan las condiciones en que las Direcciones de Ambiente y/o Minería o Municipios otorgaron las licencias correspondientes.

     4- La destrucción de la ruta desde Ibicuy hasta la Autovía 14, provocada por el incesante tránsito de camiones, estimado en más de 200 por día.

       Cabe agregar que en octubre de 2018 apoyamos un pedido de informes elevado con anterioridad por la Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay. En ambos casos se presentaron ante las Secretarías de Producción y de Ambiente en virtud del derecho a la información pública vigentes. (Const. Prov.,art.13 y Ley Nº 25831/03), Dichas solicitudes, lamentablemente, nunca obtuvieron respuestas.

  •  Ante esta situación ´evidentemente irregular, reflexionamos:

     – La Ley Nº 10477/17 establece la prohibición de aplicar la técnica del fracking en nuestra provincia. No obstante desde Entre Ríos desaprensivamente se está colaborando para que lo que se  prohibió aquí se realice en otro lugar. Esta actitud permisiva que afecta a otros argentinos, parecería significar que los derechos de quienes  se verán afectados en Neuquén, Río Negro o Chubut, importan menos que los de los entrerrianos. Claro está que oficialmente nada se ha dicho del peligro que implica el lavado y filtrado de las arenas silíceas, extraídas como tarea previa al traslado a su lugar de destino. Las mismas, que por su granulación más fina son diferentes a las que conocemos en estas zonas, al ser extraídas levantan nubes de polvo de sílice muy peligroso, por lo que el procedimiento señalado es enormemente perjudicial para los pulmones. Se suma a esto el probable uso de floculantes, peligrosos neurotóxicos que se utilizan en el proceso.

     Paradójicamente y seguramente por desconocimiento hay quienes se refieren a la «poca importancia que tienen esas arenas para nosotros ya que no son usadas en la construcción». A la negación del peligro que entraña esta actividad para la salud de las personas se agrega el deterioro – muy difícil de revertir- que se hace del ambiente ya que la enorme escalada extractiva empobrece el ecosistema desprotegiendo las napas subterráneas que van quedando cada vez más cerca de la superficie.

   -Nos preocupa también  la negación que se hace de la Ley Nº10529/18  que regula las Audiencias Públicas, aspecto establecido también por la Const. Pcial en su art. 51, que hubieran sido de aplicación en este caso, porque la vida y salud de los pobladores de la región así como del ambiente están en riesgo. Más aún, si consideramos que la actividad mencionada constituye un claro ejemplo de la práctica de la mega minería a cielo abierto.

      Por último, en la convicción que así como el hombre es sujeto de derecho, la naturaleza también debe serlo, una vez más exigimos a las autoridades que permiten estas acciones, la consideración que merecemos todos los habitantes y el respeto al principio precautorio reiteradamente establecido en la jurisprudencia y consagrado en la Ley Nacional de Medio Ambiente Nº 25675/02 y en numerosos documentos firmados por nuestro país.

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