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Caso Franco Sosa: el juez rechazó un pedido de la defensa y la causa se encamina al juicio oral

Con la audiencia de hoy, finalizo la etapa investigativa del proceso penal. El juez estableció cuales son las pruebas que se admitirán en el juico y cuales fueron rechazadas. El fiscal que investiga la causa, Fabio Zabaleta, encuadró el caso en el artículo 84, inciso 3º, del Código Penal. “Es la pena más grave del homicidio culposo, agravado por alcohol y velocidad”, dijo Peñalver.

En tanto, la querella, representada por Peñalver y Carlos Conti, pidieron una calificación alternativa basados en los artículos 79º y 90º: “homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves con dolo eventual”. La pena, según dijo el letrado, para esta calificación es de “alrededor de nueve años de prisión efectiva”.

“Hubo oposición del doctor Romero pero el juez de Garantías no hizo lugar. O sea que la causa se eleva a juicio con una pena en expectativa, como dice el fiscal por homicidio culposo agravado y por la querella por homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves con dolo eventual”, sostuvo Peñalver.

El domingo 30 de septiembre de 2018, pasadas las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 8,5 de la ruta nacional 015, Carlos Negri de 35 años atropelló y mató con su camioneta Dodge RAM a Franco Nicolás Sosa de 17, e hirió de gravedad a su acompañante Andrés Almeida de 20 años. Por ello, en diciembre del año pasado Negri fue imputado por “homicidio culposo y lesiones graves”.

Peñalver dijo que las pruebas fundamentales son las pericias que marcan que hubo exceso de velocidad y presencia de alcohol en sangre. Según el abogado, dijo que una de las pericias marca que iba a más de 120 km/h. La velocidad máxima en ruta es de 110 km/h.

Por ahora no hay fecha de juicio, además el abogado defensor pidió otra pericia mecánica del vehículo y para ello hay un plazo de 45 días. “Creo que es redundante porque hay dos pericias en el expediente. Una que fue hecha por la policía y otra que fue incorporada por la querella que van las dos en la misma dirección”, dijo el letrado.

Además, se admitió como querellante particular a Andrés Almeida. “El juez de Garantías hizo lugar dándole derecho a la víctima de participar en el debate penal. Es acorde a derecho porque es testigo fundamental: iba conduciendo la moto y el que quedo vivo después del accidente”, dijo.

El artículo 84º establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”, se establece en el Código Penal.

 

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