Fallo contra las fumigaciones en Exaltación de la Cruz

El letrado explicó que la denuncia fue promovida por un vecino. “En primera instancia el juez dijo que una persona no podía reclamar sobre la protección de una escuela", recordó Maggi, quien detalló que en segunda instancia, la Cámara de Apelaciones desechó esa postura y determinó que una persona sí podía "reclamar por la protección del interés colectivo”.

En el caso de las escuelas, para la Cámara “las aplicaciones deberán efectuarse fuera del horario de funcionamiento y con una diferencia de al menos doce horas del mismo”.
El grupo Exaltación Salud también saludó el fallo. “No tenemos más que palabras de profunda satisfacción por esta medida, que no consideramos que sea un triunfo, ya que alejar los venenos no es suficiente". "La única solución vendrá de la mano de un modelo productivo que no involucre tóxicos”, agregó el colectivo.

A través de Facebook el mismo grupo remarcó que el fallo “señala lo que veníamos denunciando, la desidia municipal”, y celebró que no fuera necesaria una personería jurídica para entablar una demanda de protección colectiva de bienes naturales comunes: “el solo hecho de estar en un lugar dónde se vulnere la protección de la salud y el ambiente constituyen a una persona en denunciante legítimo de estos crímenes ambientales”. 

Entradas relacionadas