LA NORMA QUE ATENTARÍA CONTRA EL DERECHO A LA INFORMACION
El artículo 64 del proyecto de Ley de Procedimientos Constitucionales que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y volvió en revisión a la Cámara Alta reglamenta el instituto del “habeas data”. En ese sentido, habilitaría a que “cualquier persona humana puede reclamar por vía de amparo una orden judicial para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, a sus familiares directos fallecidos, o a sus propios bienes, así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en todo registro, archivo o banco de datos públicos o privados de carácter público, o que estuvieren almacenados en cualquier medio técnico apto para proteger informes. En caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos podrá exigir la inmediata rectificación o actualización de la misma”.
Precisamente, la ambigüedad del artículo permitiría que alguna persona que se pueda ver afectada termine judicializando el proyecto de Ley, “ya que atenta contra el resguardo de las fuentes periodísticas”, advirtieron desde el gremio.
Si la norma prospera, entraría en tensión con las Constituciones (nacional y provincial) que garantizan el derecho a la información y las cláusulas protectoras del ejercicio profesional y conciencia.
LA HISTORIA DE HABEAS DATA EN QUE QUEDÓ INVOLUCRADA LA PRENSA
En el año 2013 DIARIOJUNIO publicó una investigación periodística firmada por su director, en la que hacía saber que, el concordiense Julian Quevedo (a quien la justicia entrerriana acababa de nombrar juez interino), había firmado notas de apoyo a reconocidos genocidas de las FF.AA. que protagonizaron el sangriento golpe de Estado de 1976.
La información tuvo un alto impacto social, político e institucional ya que la Constitución de la provincia, ya reformada, impedía nombrar funcionarios que hayan tenido algo que ver con la dictadura militar.
Quevedo, con el patrocinio de su abogado Roberto Beheran, inició un juicio de habeas data que recayó en el juzgado federal de Concepción del Uruguay, a cargo, en ese momento, de Beatriz Aranguren, quien falló a su favor y le exigió a DIARIOJUNIO, a Yahoo y a Google, que borraran todo lo que se había publicado sobre Quevedo.
Tanto este diario, como Yahoo y Google, apelaron el fallo y la causa fue a parar a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso, quienes revocaron ese fallo de primera instancia avalando el planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que, en el Amicus Curiae a favor de Claudio Gastaldi, señalaban que si la justicia accediera a borrar esa información se estaría violando la constitución nacional, lisa y llanamente. En ese caso el abogado patrocinante de Gastaldi y de DIARIOJUNIO fue Rubén Pagliotto.
Vale destacar que el CELS (organismo de reconocimiento internacional que defiende los DD.HH.) se presentó ante el tribunal a favor de Gastaldi y transcribió el último párrafo del artículo 1 de la citada ley : ‘En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas’.
El Amicus del CELS en favor de Gastaldi finalizaba diciendo “En definitiva, queremos con este agregado dejar claramente establecido que la norma en debate no se aplica a los medios de prensa”.
EL FALLO QUE DEFENDIO EL DERECHO A LA INFORMACIÒN
Los mencionados jueces y entre otras cuestiones dijeron en su fallo que si accedieran a exigir que los mencionados sitios borren esa información se estaría violando la constitución nacional. Y apuntan a la jueza para decir “punto éste que no ha sido abordado por la jueza a quo”.
Al respecto el fallo es tan categórico que señala “que no solo involucra a los accionados, sino también a la sociedad en general, puesto que la noticia objetada tendría vinculación con cuestiones de interés público”
“La libertad de expresión -en especial, la de indagar y difundir informaciones- constituye un pilar axial y liminar del sistema republicano”.