Luego que el juez Marfil dispusiera la nulidad de los artículos del decreto la Sala Penal del STJ. integrada por, Claudia Mizawak, Dabiel Carubia y Miguel Giorgio se excusaron, precisamente, porque fueron quienes ratificaron el fallo del juez Benedetto. Pero los abogados del Foro Ecologista, señalaron que aquella intervención “no configura ninguna de las causales de excusación” y que de ningún modo incurrieron en un “prejuzgamiento”.
En el caso de que no prospere su reclamo inicial, los letrados recusaron al vocal Emilio Castrillón como integrante del tribunal ad-hoc por “haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión o brindado recomendaciones acerca de la controversia, antes o después de comenzado el proceso”.
Para hacer un poquito de historia debe decirse que el juez Oscar Benedetto hizo lugar, en su momento, a un recurso de amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer, y prohibió en forma provisoria las fumigaciones terrestres con agroquímicos en un radio de mil metros alrededor de las escuelas rurales y las aspersiones aéreas a menos de tres mil metros; y el fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El Gobierno atropelló emitiendo un decreto que reducía las distancias a 100 y 500 Mts, respectivamente, pero no presentó información ni estudios que justificaran esa decisión. Entonces el juez Andrés Marfil, de la Sala Civil y Comercial, declaró la inconstitucionalidad del decreto. Ahora deberá dirimirse con este tribunal ad-hoc.