"CRESTO, ENRIQUE TOMAS / FRANCOLINI, ALFREDO DANIEL / MENDIETA, JORGE / SANTANA, OSCAR ALBERTO / SUBELDIA, HECTOR y VON ZELLHEIM s/PECULADO" -Leg.Nº9029/18-,
ACTA AUDIENCIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a 01 de abril de 2019, siendo las 11,10 hs., se da inicio a la Audiencia dispuesta en el autos caratulado "CRESTO, ENRIQUE TOMAS / FRANCOLINI, ALFREDO DANIEL / MENDIETA, JORGE / SANTANA, OSCAR ALBERTO / SUBELDIA, HECTOR y VON ZELLHEIM s/PECULADO" -Leg.Nº9029/18-, se constituye a tales fines en la Sala de Audiencias Nº 3, el señor Juez de Garantías, Dr. DARIO G. MAUTONE, su asistente DAVID N. LEONARDELLI, con la presencia en representación del Ministerio Público Fiscal, a cargo de la FISCALIA N° 7 Concordia.
Vale señalar que en el acta se deja constancia que “no se encuentran presentes el Sr. Agente Fiscal, Dr. Jose E. Arias y la Dra. Maria Petit, defensora tècnica de Guillermo Holz Ritter Von Zellheim”.
Se encuentran presentes, la Dra. Ruth Ziegler, de Jorge Mendieta el Dr. Jorge E. Romero, patrocinante de Enrique Tomas Cresto, Dr. Marcos Wdowiak, del Sr. Alfredo Francolini, el Dr. Cristian Mazzariche, de Hector Zubeldia, el Dr. Claudio DAntonio, de Oscar Santana, y se deja constancia que la audiencia es grabada en audio-video con las formalidades y conforme lo dispuesto por los arts.166 del CPP. Abierto el acto, y en continuidad de cuarto intermedio, audiencia de fecha 29/03/2019 y fijado para el dia de la fecha, el Sr. Juez Garantías por los fundamentos que expuso,
RESUELVE:
I).-NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD de la REQUISA llevada a cabo por Ministerio Público Fiscal, al Imputado Guillermo Von Zellheim, y por consiguiente no se devolverá el celular secuestrado en autos.-
II).-NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 35 de la Ley 10.407 planteada por la Defensa Técnica, de Enrique Tomas Cresto, del Dr. Jorge E. Romero.-
III).-HACER LUGAR a la RECUSACION del Fiscal Jose E. Arias, en estos actuados, planteado por la Defensa de Guillermo Von Zellheim.
IV).-CONFIRMAR TODOS los actos realizados por el Dr. Jose E. Arias hasta el dia de la fecha, en la presente IPP.-
V).- NOTIFIQUESE, Comuniquese y libren los despachos pertinentes. Con lo cual no siendo para más, a las 11,50, se da por finalizado el acto labrándose la presente que leída y ratificada se firma por los comparecientes.
Dr. Dario G. Mautone
Juez de Garantìas
Dr. Jorge E. Romero Dr. Marcos Wdowiak
Defensor Tecnico Defensor Tècnico