De lo contrario, de no haber autorización formal del Municipio para que las prestadoras modifiquen las frecuencias del servicio, disposición anunciada por la Asociación Buses Paraná, el Defensor Garay solicitó que “se informe cuáles son las medidas que adoptará el DEM a fin de que se preste el servicio en forma regular, así como las sanciones aplicables a la concesionaria de acuerdo con el artículo 32 del marco regulatorio”.
A través de una nota remitida esta mañana, el Defensor fundamentó el pedido en virtud de que el transporte urbano de pasajeros es un servicio público fundamental y, esta Defensoría, una institución defensora de derechos ciudadanos. En ese sentido, citó el artículo 84 de dicha ordenanza, que consagra los derechos de los pasajeros.
Seguidamente, la nota citó el Artículo 32° del marco regulatorio del transporte urbano en la ciudad. “Es obligación primordial del concesionario la de prestar el servicio en forma regular y continua. El concesionario que interrumpiera el servicio sin causa justificada se hará pasible de las penalidades y sanciones establecidas en la presente, en el pliego de concesión y normativa aplicable”, consigna el artículo.