Otra vez se pone sobre la mesa de la discusión pública la viabilidad legal de las ordenanzas que crearon el Banco de Tierras en Gualeguaychú, una de las políticas más fuertes e importantes de la gestión de Martín Piaggio.
En este caso no fueron los referentes opositores los que criticaron la constitucionalidad de la normativa local, sino el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos. Lo hicieron, en primera instancia, mediante un espacio solicitado publicado el último domingo en ElDía. Ayer, fue el abogado Julio Budasoff, uno de los cuatro asesores legales de la entidad firmantes de la solicitada, el que se volvió a referir al tema.
Lo hizo en ElDía desde Cero, donde volvió a plantear la inconstitucionalidad de la norma y argumentó su postura. “Cuestionamos la pretensión municipal de creer que el Banco de Tierras se puede formar obligando a aquel que tiene la decisión de lotear a ceder al Municipio una porción de tierra, es un absurdo”, expresó en este sentido. Y citó el Artículo 17 de la Constitución Nacional –La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada…–, que plantea las restricciones de dominio y la expropiación de la propiedad privada con fines de utilidad pública.
“La donación, en todo caso, debe estar vinculada a n fin perpetuo o específico, como la creación de un hospital, de una plaza, de una estación de Bomberos, de Policía, de una escuela, la formación de calles, un parque. Para estos fines sería correcto”, indicó Budasoff. Y diferenció la destinación del 6 por ciento del lote a la conformación de calles y espacios públicos –“Es natural que sea así”, justificó–, de la pretensión de hacerse de otro 12 por ciento para la conformación de dicho Banco de Tierras.
“Esa es una idea extraviada del contenido constitucional. La inconstitucionalidad es notoria, no requiere de un análisis profundo para darse cuenta, cuestionó en esta línea.
Por otro lado, al ser consultado por las medidas a tomar desde el Colegio de Corredores Públicos entrerriano, el asesor de la entidad dijo que “para poder plantear una contienda jurídica relativa a la ordenanza tiene que haber un caso concreto. Esto significa que alguien que esté afectado por la misma, alguien que quiera hacer un loteo y se encuentre que le paralizan el trámite porque le exigen la donación del 12 por ciento, recién tendría derecho a plantear la discusión jurídica del caso. No se puede discutir en abstracto o mediante posiciones teóricas”.
De lo que se desprende que una vez puesta en funcionamiento la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante no tardarán mucho los reclamos legales de parte de los corredores inmobiliarios de la ciudad que conforman la entidad provincial.
Restricción de dominio y utilidad pública
“La restricción de domino, amparada en ordenanzas municipales, solo es posible en cuanto a la necesidad de destinar el 6 por ciento de la superficie del loteo a espacios públicos, plazas, hospitales, escuelas, etc., es decir, para un destino o uso específico y perpetuo, más no para que el municipio forme un Banco de Tierras con fines sociales”, expresa la solicitada que refleja la posición de los corredores inmobiliarios.
En este sentido, el colegio entrerriano indica: “no creemos que la conformación de un Banco de Tierras municipal con fines sociales encuadre dentro de la caracterización de fines de utilidad pública, no hay doctrina judicial que avale tal posición, pero en todo caso para que así fuere resulta necesaria una ley de la legislatura de la provincia de Entre Ríos que sea dictada en cada caso que se desee expropiar, ello así por imperio del artículo 11, inc. f), apartado 4) de la ley 10027 (Ley Orgánica de Municipios)”.