RESOLUCIÓN
– Rechazar los recursos de apelación interpuesto por las defensas de los imputados Nahuel Jonatán Eduardo Celis y Jonathan Jesús Heintz y, en consecuencia, confirmar la resolución que decreta el procesamiento y prisión preventiva por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley N° 23.737, con el agravante del art. 11 inc. c) de la misma ley, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN).
– Rechazar los recursos de apelación interpuesto por las defensas de los imputados Griselda Noemí Bordeira, Alan Nicolás Viola y Héctor Pablo Hernández y, en consecuencia, confirmar la resolución en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5 inc c) de la ley 23.737) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el delito de peculado (art. 261 del C.P.), de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN).
– Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Sergio Fausto Varisco y, en consecuencia, confirmar la resolución que decreta su procesamiento por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5 inc c) de la ley 23.737) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el delito de peculado (art. 261 del C.P.), de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN).
Todas estas resoluciones fueron por unanimidad, se aclaró desde la Cámara de Apelaciones.
Del mismo modo se hizo saber:
– Por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ernesto Ramón González y, consecuentemente, revocar el procesamiento decretado al nombrado, dictando a su respecto la falta de mérito para procesar o sobreseer, por el delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5 inc c) de la ley 23.737) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el delito de peculado (art. 261 del C.P.), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 309 y 455 del C.P.P.N. y los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
– Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Juan Manuel Gómez y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 1/147 en cuanto su prisión preventiva, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN).
El último punto de la resolución marca:
Encomendar al juez federal que tenga presente las consideraciones realizadas sobre la necesidad de profundizar ciertos aspectos de la investigación.